#32 Eso es imposible, porque los usuarios de esos buses son al 99% no residentes en la ciudad de Madrid (ergo no votan) y los usuarios de coches al 60% si viven y votan en Madrid.
Yo uso todos los días ese tramo en moto y no veo muy viable lo de los autobuses. La zona de obras tiene la calzada reducida y además con muchas curvas muy cerradas que cambian prácticamente cada semana, creo que para cogerlas los autobuses deberian ir a muy baja velocidad y eso es incompatible con mter el flujo de autobuses que hay por la mañana y en horas punta. Si ya se forman atascos sin autobuses, con ellos seria tremendo. Dicho esto el ayuntamiento de Madrid deberia haber tomado un plan alternativo para los usuarios, que igual que ha hecho un plan para que los coches puedan seguir circulando, lo podría haber hecho con los autobuses. Pero entonces seguramente las obras no estarían terminadas antes de las elecciones.
#31 Lo que tu entiendas o quieras entender es tu problema. Lo que es una verdad irrefutable es que te has inventado que dice Madrid capital. A partir de eso lop que queda es que mientes para tratar de tener razón., porque no es lo que se ve en el video, como has escrito ahora, sino que, y te cito: 'luego dice que Madrid capital es segura'. No lo dice. Mientes.
Pero como va a retratar el siglo XX una foto tomada en el siglo XXI. Aparte de eso, como suele ocurrir en recopilatorios de fotos que hace gente que no tiene mucha idea de fotografía, confunde momento con foto.
#2 Yo no se si hay pruebas suficientes, pero te digo que si abrimos el melon de imputar por malversación de caudales públicos a todo aquel funcionario, especialmente los que acompañan a personalidades, que haga algo tan nimio como enviar un email no relacionado con su puesto, nos quedamos sin secretarias, escoltas, asesores, conductores y un largo etc.
#2 Te invito a que veas el video del sobrino de la tia Marta, explica un poco y casi te hace empatizar con el.youtu.be/szEjSfULWg4?si=T5CXl_ZDGfJAqnkT&t=644 La parte de Michael Scott empieza en 10:43
#19 el termino 'retención' no está en el CP. El particular puede detener en funcion del articulo 490 de la LECr, al delincuente pillado infraganti, al delincuente justo en el momento posterior de cometer el delito, al reo que se encontrase en rebeldía. Ojo, hay que tener en cuenta que el articulo 318 del código penal exime a los menores o inmigrantes que pidan asilo.
#14#21 Cuando hicimos nuestro sistema no caímos en la cuenta que dar un poder del Estado a una única persona puede ser peligroso. Tanto el ejecutivo como el legistlativo tienen contrapesos, pero el judicial se autoregula y es el único que puede ignorar a los otros dos. El ejecutivo y el legislativo deben obedecer al poder judicial, pero el poder judicial puede interpretar la norma a su criterio, como ha ocurrido en el caso de la amnistia con Puigdemont. Y ojo que hemos mejorado, hasta hace bien poco era impensable escuchar una crítica a un juez, y eso, afortunadamente, ya está cambiando.
#8 Le queda año y poco para jubilarse. Aunque iniciaran un proceso ahora, seguramente concluiría con el ya jubilado y, en cualquier caso, la sanción que le podría caer no tendría efecto.