#2 Te invito a que veas el video del sobrino de la tia Marta, explica un poco y casi te hace empatizar con el.youtu.be/szEjSfULWg4?si=T5CXl_ZDGfJAqnkT&t=644 La parte de Michael Scott empieza en 10:43
#19 el termino 'retención' no está en el CP. El particular puede detener en funcion del articulo 490 de la LECr, al delincuente pillado infraganti, al delincuente justo en el momento posterior de cometer el delito, al reo que se encontrase en rebeldía. Ojo, hay que tener en cuenta que el articulo 318 del código penal exime a los menores o inmigrantes que pidan asilo.
#14#21 Cuando hicimos nuestro sistema no caímos en la cuenta que dar un poder del Estado a una única persona puede ser peligroso. Tanto el ejecutivo como el legistlativo tienen contrapesos, pero el judicial se autoregula y es el único que puede ignorar a los otros dos. El ejecutivo y el legislativo deben obedecer al poder judicial, pero el poder judicial puede interpretar la norma a su criterio, como ha ocurrido en el caso de la amnistia con Puigdemont. Y ojo que hemos mejorado, hasta hace bien poco era impensable escuchar una crítica a un juez, y eso, afortunadamente, ya está cambiando.
#8 Le queda año y poco para jubilarse. Aunque iniciaran un proceso ahora, seguramente concluiría con el ya jubilado y, en cualquier caso, la sanción que le podría caer no tendría efecto.
#137 Es cierto que hay gañanes, pero también es cierto que la inmensa mayoría de vosotros no conocéis el trabajo ni del 1% de los periodistas de este país.
#12 pero que eso es mentira. Lo que se ha aprobado es el reglamento de los medios. Si lo incumples te vas. Y en ningun caso dice nada de preguntas o mentiras. Joder, es que os las cuelan como quieren.