#5 Pues sensacionalismo barato, como siempre. Una simple búsqueda me dice esto:
Este tipo de casos se resuelven analizando qué significa jurídicamente el “uso de la vivienda familiar” tras el divorcio.
Aquí el punto clave no es quién es propietario (porque muchas veces la vivienda es ganancial o copropiedad), sino quién tiene atribuido judicialmente el derecho de uso.
⚖️ Marco legal
Cuando en un divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar —normalmente en aplicación del art. 96 del Código Civil— el juez concede a uno de los cónyuges (habitualmente el custodio de los menores) el uso exclusivo de la vivienda, aunque no sea propietario único.
Eso implica que:
Puede vivir en ella.
Puede organizar su vida personal dentro de la vivienda.
Puede permitir que terceros convivan con ella, salvo que exista limitación expresa.
¿Puede el exmarido desalojar a la nueva pareja?
El exmarido intentó usar la figura del “desahucio por precario”, que procede cuando alguien ocupa una vivienda:
Sin título jurídico
Sin pagar renta
Sin consentimiento del propietario o titular del uso
Pero aquí el problema es que la nueva pareja no ocupa la vivienda sin consentimiento, sino con el consentimiento de quien tiene el derecho judicial de uso (la exmujer).
Por eso el juzgado suele razonar que:
La nueva pareja no es un “precario” frente al copropietario. El titular del uso tiene facultad para permitir la convivencia. El copropietario no puede limitar ese uso mientras esté vigente la atribución judicial.
???? ¿Cuándo podría cambiar la situación?
Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha establecido que:
Si la vivienda deja de ser “familiar” porque existe una nueva unidad familiar estable y consolidada, puede solicitarse una modificación de medidas.
Pero eso se hace mediante:
Demanda de modificación de medidas en el juzgado de familia.
No mediante desahucio por precario.
Es decir, la vía procesal elegida en el caso que describes probablemente no era la correcta.
Resumen práctico
El hombre pierde el juicio porque:
La exmujer tiene atribuido el uso judicial.
Puede permitir que su nueva pareja viva allí.
El desahucio por precario no procede contra alguien que ocupa con consentimiento del titular del uso.
Si el exmarido quiere cambiar la situación, la vía adecuada sería solicitar modificación de medidas, no un desahucio.
Salario bruto: 2.200 €
Cotizaciones empresa (~30%): ~650 €
Coste empresa total: ~2.850 € aprox
Conclusión
Las cifras que citas están infladas o mal calculadas.
Mezclas bruto, coste empresa y neto
Simplificas diciendo “se lo llevan”, cuando en realidad es financiación del sistema de protección social
Mientes o exageras.
Una estación espacial un poco mas alejada que la actual y mucho tiempo para construirla y dejarla de forma permanen podria ser posible, pero como dices, seria a dia de hoy económicamente prohibitiva.
#14 Motivación: El arresto busca neutralizar, intimidar o castigar a líderes, opositores o ciudadanos por su postura política.
Falta de debido proceso: Suelen enfrentar juicios injustos, sin garantías mínimas, o detenciones preventivas prolongadas sin cargos.
Persecución a opositores: Incluye a dirigentes de oposición, activistas, estudiantes, campesinos o gremiales.
Diferencia con el preso de conciencia: A diferencia del preso de conciencia, el preso político puede o no haber empleado violencia, aunque la definición se centra en la motivación política de la detención.
Reconocimiento: Organismos como la ONU evalúan la detención arbitraria basándose en el ejercicio de derechos fundamentales, juicios injustos o discriminación política.
#3 Tienes razón, el transporte de mercancías que es creo que el 1% del numero de vehículos, representa el 30% de la contaminación, pero el otro 70% es el vehículo privado.
Si que si atacamos y electrificamos primero el transporte de mercancías, la contaminación baja mucho de golpe, pero la realidad es que con tecnologías nuevas primero se ha empezado con coches, furgonetas,... y ya hay algunos camiones electrificados, pero se lograra y lo cambiaran por el ahorro de costes en cuanto amorticen los camiones actuales.
1️⃣ Durante una huelga, los trabajadores no cobran salario (salvo que el sindicato tenga caja de resistencia y pague ayudas). Eso es cierto.
Pero los representantes sindicales tampoco cobran de la empresa si secundan la huelga. Solo cobrarían si no la secundan o si están liberados sindicales.
2️⃣ Los delegados o enlaces sindicales tienen protección legal frente al despido, recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
Esa protección no es un privilegio personal: existe para evitar represalias empresariales. En concursos de acreedores, esa prioridad puede hacer que sean los últimos en salir.
3️⃣ En un concurso de acreedores, regulado por la Ley Concursal, el orden de cobro no lo decide el sindicato sino la ley. Muchas veces no hay dinero suficiente y mucha gente se queda sin indemnización, lo cual es una tragedia, pero no es una decisión sindical.
4️⃣ Hay sindicatos con malas prácticas, igual que hay empresas con malas prácticas. Pero afirmar que “los sindicatos solo viven del gobierno” no es exacto:
Se financian principalmente por cuotas de afiliación.
También reciben subvenciones públicas por representación institucional, como organizaciones empresariales y patronales.
5️⃣ Sobre que “los únicos que conservaron el puesto fueron los enlaces”:
Eso puede ocurrir por su protección legal, pero esa protección existe precisamente para que alguien pueda negociar en situaciones difíciles sin miedo a ser despedido el primero.
En cambio otros sindicatos como ELA tienen dos tipos de caja de resistencia y pagan a los trabajadores por hacer huelga:
Ordinaria: hasta 1.450,27 €/mes
Reforzada: hasta 1.667,81 €/mes si la afiliación es mayor de 35% en la empresa