#36 Repito que no te he citado.
Ahora falta saber cuando el tribunal de excepción, con los insultos grabados, y la confesión lacrimogena de la victima le parece que debes ser un puto delincuente. Y si tienes un abogado de oficio ya te digo que te va a aconsejar declararte culpable y aceptar la pena minima... con antecedentes penales y posible orden de alejamiento. Conozco un caso y si me dejan ser el juez la que iba al talego por insultos y maltrato psicologico era ella.
Art 153.1 del CP: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Ahora falta saber cuando el tribunal de excepción, con los insultos grabados, y la confesión lacrimogena de la victima le parece que debes ser un puto delincuente. Y si tienes un abogado de oficio ya te digo que te va a aconsejar declararte culpable y aceptar la pena minima... con antecedentes penales y posible orden de alejamiento. Conozco un caso y si me dejan ser el juez la que iba al talego por insultos y maltrato psicologico era ella.
Art 153.1 del CP: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.