S

#133 Pues entonces ya está la sentencia del TC. No se qué más quieres. El debate ya se abrió y ya se cerró.

¿Qué quieres, que Perrosantxe diga: "Perdón. Me he equivocado. No volverá a ocurrir"?

P

#134 pues la verdad es que no sé qué consecuencias debería traer, simplemente creo que es algo de lo que los ciudadanos no son muy conscientes y que no se le da la importancia que tiene, y me parece que el respeto a esos derechos fundamentales debería ser algo que todos exigiésemos a nuestros gobiernos.
Creo que se ha extendido la idea de que “era la única forma de hacer lo correcto y tampoco es nada importante” y estoy muy en desacuerdo

S

#137 Pero no dices por qué, más allá de lo que dice el TC.

P

#141 por qué qué? No sé a qué te refieres

S

#143 Por qué estás en desacuerdo más allá de lo que dice el TC.

P

#146 creo que el TC fue demasiado tibio, con una votación que debería haber sido unánime, como dando a entender que no estaba tan claro.
Y no es el tema de estar más en desacuerdo si no a que creo que se le ha restado importancia y que la gente no es consciente de su gravedad real

S

#147 Bueno, mucha gente en España ha estado medio siglo XX así y tampoco es que no estuviera acostumbrada.
Quizá los jóvenes que ahora votan no sepan qué significa esa falta de libertad, aunque la experimenten de otra manera.

P

#131 ya he dicho que yo no quiero meter a nadie a la cárcel

S

#133 Pues entonces ya está la sentencia del TC. No se qué más quieres. El debate ya se abrió y ya se cerró.

¿Qué quieres, que Perrosantxe diga: "Perdón. Me he equivocado. No volverá a ocurrir"?

P

#134 pues la verdad es que no sé qué consecuencias debería traer, simplemente creo que es algo de lo que los ciudadanos no son muy conscientes y que no se le da la importancia que tiene, y me parece que el respeto a esos derechos fundamentales debería ser algo que todos exigiésemos a nuestros gobiernos.
Creo que se ha extendido la idea de que “era la única forma de hacer lo correcto y tampoco es nada importante” y estoy muy en desacuerdo

S

#137 Pero no dices por qué, más allá de lo que dice el TC.

P

#141 por qué qué? No sé a qué te refieres

S

#143 Por qué estás en desacuerdo más allá de lo que dice el TC.

S

#119 #96 Cuadraba mejor, pero impedía limitar la libertad de movimientos (siempre según el criterio del TC). Lo dicho: un matiz legal que no llevaba consigo ningún ilícito penal.

P

#121 no es un matiz legal, impedir la libertad de deambulación de manera contraria a la ley es un delito bastante grave.
#119 efectivamente, el estado de alarma es el que mejor encajaba, pero no ampara un confinamiento. No es un detalle sin importancia. La única alternativa posible no era el estado de excepción.

S

#130 Goto #72

P

#131 ya he dicho que yo no quiero meter a nadie a la cárcel

S

#133 Pues entonces ya está la sentencia del TC. No se qué más quieres. El debate ya se abrió y ya se cerró.

¿Qué quieres, que Perrosantxe diga: "Perdón. Me he equivocado. No volverá a ocurrir"?

P

#134 pues la verdad es que no sé qué consecuencias debería traer, simplemente creo que es algo de lo que los ciudadanos no son muy conscientes y que no se le da la importancia que tiene, y me parece que el respeto a esos derechos fundamentales debería ser algo que todos exigiésemos a nuestros gobiernos.
Creo que se ha extendido la idea de que “era la única forma de hacer lo correcto y tampoco es nada importante” y estoy muy en desacuerdo

S

#137 Pero no dices por qué, más allá de lo que dice el TC.

f

#121 #130 Según la ley que copio, se dan las condiciones del estado de alarma, no se dan las del estado de excepción y es bastante obvio que era necesario restringir los movimientos. Es más, en buena parte de las condiciones del estado de alarma anteriores es necesario restringir movimientos.

Y buena parte de los paises impusieron medidas similares a las españolas.

P

#154 He copiado y pegado unas cuantas "leyes" que creo que son totalmente relevantes para el caso.

Lo de que buena parte de los paises... bueno, al menos eso dijeron. Habría que ver caso a caso a ver en cuantos se saltaron sus propias leyes. Yo en Alemania podía pasear sin restricciones, por poner un ejemplo.

De la CE:

Árticulo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Y aquí lo que permite para el estado de alarma (en lo relativo a la movilidad) la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.


Aquí ya refiriéndose al estado de excepción:

Artículo veinte.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Del segundo párrafo de la nota informativa nº 74/2021 del TC

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno.
Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción.
Que no se hiciera así violenta la distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria.
Por estas razones, se declara la inconstitucionalidad de las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE).
El Tribunal se limita a constatar que las constricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, que impuso el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite su art. 116.1.

f

#159 Es una interpretación. Pero no la veo tan clara. Si te fijas el estado de alarma permite limitar la circulación o permanencia de las personas o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

Igualmente, no te impedían fijar tu residencia en un sitio u otro. Y el movimiento libre ya está condicionado por otras leyes. Si yo me amparo en ese artículo para dar un paseo por el jardín del palacio de la Zarzuela ya verás como amablemente me dicen que va a ser que no.

Y tú mismo has copiado en la sentencia que las medidas eran necesarias, idoneas y proporcionadas. Nada más que decir. Es una discusión sobre la figura usada, nada más.

Ten en cuenta que un estado de excepción se habría aprobado igualmente y hubera permitido entrar en las casas sin orden judicial. Como la sentencia que hay ahora. El estado de alarma ha sido más garantista con los derechos y las libertades individuales.

P

#169 el estado de alarma permite limitar la circulación en horas y lugares determinados, no hay interpretación posible por la cual horas y lugares determinados se convierta en a todas horas y en cualquier lugar.
La constitución tampoco permite suspender derechos fundamentales mediante este estado de alarma: el confinamiento no puede entenderse si no como una suspensión de este derecho. De interpretar de maneras tan libres, podríamos decir que los presos disfrutan de esa libertad de movimientos porque pueden moverse dentro de la celda, o que una persona en arresto domiciliario goza de ese derecho (que es más o menos lo que se dió).
En la sentencia no se dice, ni de lejos (y además esto no es la sentencia), que las medidas fuesen necesarias ni idóneas. Dice que no entra a valorarlo, como no podría ser de otra forma.
Un estado de excepción lleva un procedimiento agravado y mayor control, y plantear confinamiento ilegal con estado de alarma o estado de excepción como únicas alternativas posibles es una falsa dicotomía.
Saltarse la ley y la constitución no puede ser más garantista que cumplirlas.
Entiendo que no la veas tan clara, se ha escrito y dicho mucho y no todo el mundo entiende de derecho. Al final plantean varias opciones como perfectamente válidas y hacen a la gente dudar y quedarse con la que les cuadre más con su ideología. Pero ya te digo, si te interesa busca a cualquier abogado (no hace falta que sea bueno, lo único importante es que no tenga carnet de partido) hablando del tema

f

#170 La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno.

Si según tu eso no es decir que las medidas fueron necesarias, idoneas, proporcionadas y similares a los países de nuestro entorno... poco más queda que decir.

Y sinceramente, tengo dudas de tu interpretación del artículo 19 de la constitución. Como varios de los jueces del TC, por otra parte.

P

#172 hubo muchas medidas, el confinamiento fue una más, sin duda la más lesiva para los derechos fundamentales.
Aún así, tienes razón, no lo había leído de esa forma. Yo entendía que simplemente no entraban en eso y se limitaban a juzgar el tema constitucional.
Entiendo que tengas dudas por lo que te comento, se han publicado muchas cosas y al final se consigue eso.
Los jueces del TC que dicen que se puede confinar a toda la población con el estado de alarma tal y como está regulado tienen carnet de partido y muy poca vergüenza. Te recomiendo que te leas sus votos particulares y los compares con cualquier otra sentencia o texto similar
Añado link sobre interpretación https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=19&tipo=2

S

#81 Siempre puedes gastarte los dineros y poner una querella criminal contra Sánchez por ello. Creo que no tendría mucho más recorrido legal que el recurso que se puso en el T.C. ¿Crees que hubo intencionalidad?

P

#85 no tengo ningún interés en hacer eso, simplemente llamo la atención sobre cómo se ha pasado por alto una violación tan flagrante de derechos fundamentales hasta el punto de que parece que no le importa a nadie, pero hasta ahí.
No creo que se hiciese aposta para saltarse la constitución, creo que el gobierno quería curarse en salud por las negligencias de los días anteriores y que no lo pudiesen acusar de ser poco contundente, pero el medio legal para hacerlo no les pareció adecuado

Caravan_Palace

#96 no tengo ningún interés en hacer eso, simplemente llamo la atención sobre cómo se ha pasado por alto una violación tan flagrante de derechos fundamentales hasta el punto de que parece que no le importa a nadie

A algunos no les importa, a otros ni siquiera les parece que se violase sus derechos fundamentales.
Y luego hay casos como el mío , que considero que proteger mi salud es derecho fundamental

P

#100 “a otros ni siquiera les parece que se violase sus derechos fundamentales“ no es un tema de lo que crean otros, es un tema legal muy claro.
Si nos ponemos así, proteger tu salud podría consistir en obligarte por la fuerza a llevar una vida tipo Bryan Johnson

Caravan_Palace

#105 y sería yo el que decidiría si obligarme por la fuerza a vivir una vida tipo Bryan Johnson atenta contra mis derechos fundamentales.

no es un tema de lo que crean otros, es un tema legal muy claro
No, es un tema personal. Si tu crees que se han violado tus derechos fundamentales,vas y lo denuncias, o te agrupas con otros y lo denunciais ,o simplemente te quejas. En resumen,haces lo que te dé la gana.
Pero los que no consideran que se hayan violado sus derechos fundamentales no van a denunciar, ni se van a quejar, algunos como es mi caso hasta lo vamos a agradecer.

Y ahora un poco de humor, no podemos cambiar la y por una i ?
Porque me gustaría que me obligasen a vivir una vida como la de Brian Johnson

S

#119 #96 Cuadraba mejor, pero impedía limitar la libertad de movimientos (siempre según el criterio del TC). Lo dicho: un matiz legal que no llevaba consigo ningún ilícito penal.

P

#121 no es un matiz legal, impedir la libertad de deambulación de manera contraria a la ley es un delito bastante grave.
#119 efectivamente, el estado de alarma es el que mejor encajaba, pero no ampara un confinamiento. No es un detalle sin importancia. La única alternativa posible no era el estado de excepción.

S

#130 Goto #72

P

#131 ya he dicho que yo no quiero meter a nadie a la cárcel

S

#133 Pues entonces ya está la sentencia del TC. No se qué más quieres. El debate ya se abrió y ya se cerró.

¿Qué quieres, que Perrosantxe diga: "Perdón. Me he equivocado. No volverá a ocurrir"?

f

#121 #130 Según la ley que copio, se dan las condiciones del estado de alarma, no se dan las del estado de excepción y es bastante obvio que era necesario restringir los movimientos. Es más, en buena parte de las condiciones del estado de alarma anteriores es necesario restringir movimientos.

Y buena parte de los paises impusieron medidas similares a las españolas.

P

#154 He copiado y pegado unas cuantas "leyes" que creo que son totalmente relevantes para el caso.

Lo de que buena parte de los paises... bueno, al menos eso dijeron. Habría que ver caso a caso a ver en cuantos se saltaron sus propias leyes. Yo en Alemania podía pasear sin restricciones, por poner un ejemplo.

De la CE:

Árticulo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Y aquí lo que permite para el estado de alarma (en lo relativo a la movilidad) la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.


Aquí ya refiriéndose al estado de excepción:

Artículo veinte.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Del segundo párrafo de la nota informativa nº 74/2021 del TC

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno.
Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción.
Que no se hiciera así violenta la distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria.
Por estas razones, se declara la inconstitucionalidad de las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE).
El Tribunal se limita a constatar que las constricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, que impuso el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite su art. 116.1.

f

#159 Es una interpretación. Pero no la veo tan clara. Si te fijas el estado de alarma permite limitar la circulación o permanencia de las personas o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

Igualmente, no te impedían fijar tu residencia en un sitio u otro. Y el movimiento libre ya está condicionado por otras leyes. Si yo me amparo en ese artículo para dar un paseo por el jardín del palacio de la Zarzuela ya verás como amablemente me dicen que va a ser que no.

Y tú mismo has copiado en la sentencia que las medidas eran necesarias, idoneas y proporcionadas. Nada más que decir. Es una discusión sobre la figura usada, nada más.

Ten en cuenta que un estado de excepción se habría aprobado igualmente y hubera permitido entrar en las casas sin orden judicial. Como la sentencia que hay ahora. El estado de alarma ha sido más garantista con los derechos y las libertades individuales.

P

#169 el estado de alarma permite limitar la circulación en horas y lugares determinados, no hay interpretación posible por la cual horas y lugares determinados se convierta en a todas horas y en cualquier lugar.
La constitución tampoco permite suspender derechos fundamentales mediante este estado de alarma: el confinamiento no puede entenderse si no como una suspensión de este derecho. De interpretar de maneras tan libres, podríamos decir que los presos disfrutan de esa libertad de movimientos porque pueden moverse dentro de la celda, o que una persona en arresto domiciliario goza de ese derecho (que es más o menos lo que se dió).
En la sentencia no se dice, ni de lejos (y además esto no es la sentencia), que las medidas fuesen necesarias ni idóneas. Dice que no entra a valorarlo, como no podría ser de otra forma.
Un estado de excepción lleva un procedimiento agravado y mayor control, y plantear confinamiento ilegal con estado de alarma o estado de excepción como únicas alternativas posibles es una falsa dicotomía.
Saltarse la ley y la constitución no puede ser más garantista que cumplirlas.
Entiendo que no la veas tan clara, se ha escrito y dicho mucho y no todo el mundo entiende de derecho. Al final plantean varias opciones como perfectamente válidas y hacen a la gente dudar y quedarse con la que les cuadre más con su ideología. Pero ya te digo, si te interesa busca a cualquier abogado (no hace falta que sea bueno, lo único importante es que no tenga carnet de partido) hablando del tema

S

#69 Cree y entiende lo que quieras, ya ves tú. lol
Yo creo que es una tontería el pretender meter a alguien en la carcel por una formalidad legal así, sea Perrosantxe o el Frijolito.
De todo el aparato legal español, solo cuatro iluminados pretenden algo así. Hay que tener mucha inquina contra alguien para considerarlo en serio. lol

P

#72 con lo de ir a la cárcel no estoy de acuerdo.
Pero creo que se ha pasado de puntillas por encima del tema (porque todos los partidos fueron cómplices) y me parece algo bastante gordo

S

#81 Siempre puedes gastarte los dineros y poner una querella criminal contra Sánchez por ello. Creo que no tendría mucho más recorrido legal que el recurso que se puso en el T.C. ¿Crees que hubo intencionalidad?

P

#85 no tengo ningún interés en hacer eso, simplemente llamo la atención sobre cómo se ha pasado por alto una violación tan flagrante de derechos fundamentales hasta el punto de que parece que no le importa a nadie, pero hasta ahí.
No creo que se hiciese aposta para saltarse la constitución, creo que el gobierno quería curarse en salud por las negligencias de los días anteriores y que no lo pudiesen acusar de ser poco contundente, pero el medio legal para hacerlo no les pareció adecuado

Caravan_Palace

#96 no tengo ningún interés en hacer eso, simplemente llamo la atención sobre cómo se ha pasado por alto una violación tan flagrante de derechos fundamentales hasta el punto de que parece que no le importa a nadie

A algunos no les importa, a otros ni siquiera les parece que se violase sus derechos fundamentales.
Y luego hay casos como el mío , que considero que proteger mi salud es derecho fundamental

P

#100 “a otros ni siquiera les parece que se violase sus derechos fundamentales“ no es un tema de lo que crean otros, es un tema legal muy claro.
Si nos ponemos así, proteger tu salud podría consistir en obligarte por la fuerza a llevar una vida tipo Bryan Johnson

Caravan_Palace

#105 y sería yo el que decidiría si obligarme por la fuerza a vivir una vida tipo Bryan Johnson atenta contra mis derechos fundamentales.

no es un tema de lo que crean otros, es un tema legal muy claro
No, es un tema personal. Si tu crees que se han violado tus derechos fundamentales,vas y lo denuncias, o te agrupas con otros y lo denunciais ,o simplemente te quejas. En resumen,haces lo que te dé la gana.
Pero los que no consideran que se hayan violado sus derechos fundamentales no van a denunciar, ni se van a quejar, algunos como es mi caso hasta lo vamos a agradecer.

Y ahora un poco de humor, no podemos cambiar la y por una i ?
Porque me gustaría que me obligasen a vivir una vida como la de Brian Johnson

S

#119 #96 Cuadraba mejor, pero impedía limitar la libertad de movimientos (siempre según el criterio del TC). Lo dicho: un matiz legal que no llevaba consigo ningún ilícito penal.

P

#121 no es un matiz legal, impedir la libertad de deambulación de manera contraria a la ley es un delito bastante grave.
#119 efectivamente, el estado de alarma es el que mejor encajaba, pero no ampara un confinamiento. No es un detalle sin importancia. La única alternativa posible no era el estado de excepción.

S

#130 Goto #72

P

#131 ya he dicho que yo no quiero meter a nadie a la cárcel

S

#133 Pues entonces ya está la sentencia del TC. No se qué más quieres. El debate ya se abrió y ya se cerró.

¿Qué quieres, que Perrosantxe diga: "Perdón. Me he equivocado. No volverá a ocurrir"?

P

#134 pues la verdad es que no sé qué consecuencias debería traer, simplemente creo que es algo de lo que los ciudadanos no son muy conscientes y que no se le da la importancia que tiene, y me parece que el respeto a esos derechos fundamentales debería ser algo que todos exigiésemos a nuestros gobiernos.
Creo que se ha extendido la idea de que “era la única forma de hacer lo correcto y tampoco es nada importante” y estoy muy en desacuerdo

S

#137 Pero no dices por qué, más allá de lo que dice el TC.

P

#141 por qué qué? No sé a qué te refieres

f

#121 #130 Según la ley que copio, se dan las condiciones del estado de alarma, no se dan las del estado de excepción y es bastante obvio que era necesario restringir los movimientos. Es más, en buena parte de las condiciones del estado de alarma anteriores es necesario restringir movimientos.

Y buena parte de los paises impusieron medidas similares a las españolas.

P

#154 He copiado y pegado unas cuantas "leyes" que creo que son totalmente relevantes para el caso.

Lo de que buena parte de los paises... bueno, al menos eso dijeron. Habría que ver caso a caso a ver en cuantos se saltaron sus propias leyes. Yo en Alemania podía pasear sin restricciones, por poner un ejemplo.

De la CE:

Árticulo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Y aquí lo que permite para el estado de alarma (en lo relativo a la movilidad) la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.


Aquí ya refiriéndose al estado de excepción:

Artículo veinte.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Del segundo párrafo de la nota informativa nº 74/2021 del TC

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno.
Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción.
Que no se hiciera así violenta la distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria.
Por estas razones, se declara la inconstitucionalidad de las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE).
El Tribunal se limita a constatar que las constricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, que impuso el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite su art. 116.1.

S

#49 Justificado estaba. Debería haber sido de excepción, pero no pasó nada porque era lo que había que hacer según todos los organismos internacionales fiables, por encima de disquisiciones legales. Sacar punta a eso es demagógico, pero bueno, si no hay algo mejor...

P

#57 era lo que había que hacer pero solo se hizo en España, no? Vamos que yo lo pasé en Alemania y no fue así, ni creo que fuese en casi ningún país del mundo, pero ok.
Debería haber sido legal pero no lo fue y exigir algo así al gobierno, cumplir con la legalidad constitucional, es demagógico. Entendido

S

#69 Cree y entiende lo que quieras, ya ves tú. lol
Yo creo que es una tontería el pretender meter a alguien en la carcel por una formalidad legal así, sea Perrosantxe o el Frijolito.
De todo el aparato legal español, solo cuatro iluminados pretenden algo así. Hay que tener mucha inquina contra alguien para considerarlo en serio. lol

P

#72 con lo de ir a la cárcel no estoy de acuerdo.
Pero creo que se ha pasado de puntillas por encima del tema (porque todos los partidos fueron cómplices) y me parece algo bastante gordo

S

#81 Siempre puedes gastarte los dineros y poner una querella criminal contra Sánchez por ello. Creo que no tendría mucho más recorrido legal que el recurso que se puso en el T.C. ¿Crees que hubo intencionalidad?

P

#85 no tengo ningún interés en hacer eso, simplemente llamo la atención sobre cómo se ha pasado por alto una violación tan flagrante de derechos fundamentales hasta el punto de que parece que no le importa a nadie, pero hasta ahí.
No creo que se hiciese aposta para saltarse la constitución, creo que el gobierno quería curarse en salud por las negligencias de los días anteriores y que no lo pudiesen acusar de ser poco contundente, pero el medio legal para hacerlo no les pareció adecuado

Caravan_Palace

#96 no tengo ningún interés en hacer eso, simplemente llamo la atención sobre cómo se ha pasado por alto una violación tan flagrante de derechos fundamentales hasta el punto de que parece que no le importa a nadie

A algunos no les importa, a otros ni siquiera les parece que se violase sus derechos fundamentales.
Y luego hay casos como el mío , que considero que proteger mi salud es derecho fundamental

S

#119 #96 Cuadraba mejor, pero impedía limitar la libertad de movimientos (siempre según el criterio del TC). Lo dicho: un matiz legal que no llevaba consigo ningún ilícito penal.

P

#121 no es un matiz legal, impedir la libertad de deambulación de manera contraria a la ley es un delito bastante grave.
#119 efectivamente, el estado de alarma es el que mejor encajaba, pero no ampara un confinamiento. No es un detalle sin importancia. La única alternativa posible no era el estado de excepción.

S

#130 Goto #72

P

#131 ya he dicho que yo no quiero meter a nadie a la cárcel

S

#133 Pues entonces ya está la sentencia del TC. No se qué más quieres. El debate ya se abrió y ya se cerró.

¿Qué quieres, que Perrosantxe diga: "Perdón. Me he equivocado. No volverá a ocurrir"?

P

#134 pues la verdad es que no sé qué consecuencias debería traer, simplemente creo que es algo de lo que los ciudadanos no son muy conscientes y que no se le da la importancia que tiene, y me parece que el respeto a esos derechos fundamentales debería ser algo que todos exigiésemos a nuestros gobiernos.
Creo que se ha extendido la idea de que “era la única forma de hacer lo correcto y tampoco es nada importante” y estoy muy en desacuerdo

f

#121 #130 Según la ley que copio, se dan las condiciones del estado de alarma, no se dan las del estado de excepción y es bastante obvio que era necesario restringir los movimientos. Es más, en buena parte de las condiciones del estado de alarma anteriores es necesario restringir movimientos.

Y buena parte de los paises impusieron medidas similares a las españolas.

P

#154 He copiado y pegado unas cuantas "leyes" que creo que son totalmente relevantes para el caso.

Lo de que buena parte de los paises... bueno, al menos eso dijeron. Habría que ver caso a caso a ver en cuantos se saltaron sus propias leyes. Yo en Alemania podía pasear sin restricciones, por poner un ejemplo.

De la CE:

Árticulo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Y aquí lo que permite para el estado de alarma (en lo relativo a la movilidad) la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.


Aquí ya refiriéndose al estado de excepción:

Artículo veinte.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Del segundo párrafo de la nota informativa nº 74/2021 del TC

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno.
Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción.
Que no se hiciera así violenta la distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria.
Por estas razones, se declara la inconstitucionalidad de las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE).
El Tribunal se limita a constatar que las constricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, que impuso el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite su art. 116.1.

f

#159 Es una interpretación. Pero no la veo tan clara. Si te fijas el estado de alarma permite limitar la circulación o permanencia de las personas o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

Igualmente, no te impedían fijar tu residencia en un sitio u otro. Y el movimiento libre ya está condicionado por otras leyes. Si yo me amparo en ese artículo para dar un paseo por el jardín del palacio de la Zarzuela ya verás como amablemente me dicen que va a ser que no.

Y tú mismo has copiado en la sentencia que las medidas eran necesarias, idoneas y proporcionadas. Nada más que decir. Es una discusión sobre la figura usada, nada más.

Ten en cuenta que un estado de excepción se habría aprobado igualmente y hubera permitido entrar en las casas sin orden judicial. Como la sentencia que hay ahora. El estado de alarma ha sido más garantista con los derechos y las libertades individuales.

P

#169 el estado de alarma permite limitar la circulación en horas y lugares determinados, no hay interpretación posible por la cual horas y lugares determinados se convierta en a todas horas y en cualquier lugar.
La constitución tampoco permite suspender derechos fundamentales mediante este estado de alarma: el confinamiento no puede entenderse si no como una suspensión de este derecho. De interpretar de maneras tan libres, podríamos decir que los presos disfrutan de esa libertad de movimientos porque pueden moverse dentro de la celda, o que una persona en arresto domiciliario goza de ese derecho (que es más o menos lo que se dió).
En la sentencia no se dice, ni de lejos (y además esto no es la sentencia), que las medidas fuesen necesarias ni idóneas. Dice que no entra a valorarlo, como no podría ser de otra forma.
Un estado de excepción lleva un procedimiento agravado y mayor control, y plantear confinamiento ilegal con estado de alarma o estado de excepción como únicas alternativas posibles es una falsa dicotomía.
Saltarse la ley y la constitución no puede ser más garantista que cumplirlas.
Entiendo que no la veas tan clara, se ha escrito y dicho mucho y no todo el mundo entiende de derecho. Al final plantean varias opciones como perfectamente válidas y hacen a la gente dudar y quedarse con la que les cuadre más con su ideología. Pero ya te digo, si te interesa busca a cualquier abogado (no hace falta que sea bueno, lo único importante es que no tenga carnet de partido) hablando del tema

MellamoMulo

#69 como bloquear el Supremo 5 años que también es inconstitucional, y eso sí que no tiene como argumento una pandemia mundial

P

#104 no sé si sería inconstitucional o no, pero desde luego no viola de forma tan grave e indiscutible un derecho fundamental

MellamoMulo

#106 lo único achacable sería haberse equivocado en el estado de alarma, porque justificado estaba a todas luces por una alarma sanitaria, lo otro es un bloqueo de la justicia por sus santos huevos

P

#111 no fue ninguna equivocación, es algo muy básico de la constitución y cualquier funcionario se la sabe de pé a pá. Fue otra cosa.
Y partir de la premisa de que el confinamiento estricto que se hizo era la única opción ya es una falacia

MellamoMulo

#113 si no fue una equivocación qué fue?

f

#57 Era la sentencia un poco ilógica. El estado de alarma está pensado para "cuando acontezcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, situaciones de desabastecimiento y paralización de los servicios esenciales para la comunidad que determine alguno de los resultados anteriores, como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos" que cuadra con lo que pasó. El de excepción puede declararse cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados.

La lógica es en el el caso del COVID sea un estado de alerta, que además es mucho más garante con los derechos fundamentales. Con un estado de excepción (lo que será necesario según esa sentencia) te pueden detener sin motivo ni juicio, por ejemplo.

#69 En casi todos los países del mundo se tomaron medidas similares. España no fue la excepción ni mucho menos.

Overmind

#69 No se hizo sólo en España ni mucho menos.
Aquí puedes ver la lista de países y regiones donde hubo confinamiento:
https://es.wikipedia.org/wiki/Confinamiento_por_la_pandemia_de_COVID-19

S

#10 Sigo pensando que "Educación para la ciudadanía" es una asignatura pendiente... de impartir.

Yonny

#14 Cuál es el argumento?

S

#15 ¿Argumento para qué?

S

#128 Bueno. Te puede parecer irrazonable y egoísta pero la naturaleza es así. Si cada ser humano está dotado para reproducirse y no se educa en el "bien común" pasan esas cosas.

d

#117 tienes razón. Es normal e inaceptable a la vez

S

#128 Bueno. Te puede parecer irrazonable y egoísta pero la naturaleza es así. Si cada ser humano está dotado para reproducirse y no se educa en el "bien común" pasan esas cosas.

p

#2 o pueden mandarlos como inmigrantes precarios a formar el nuevo lumpenproletariado en un país donde el capital necesite mano de obra barata para hacer dumping salarial a la clase trabajadora local...

entonces la progresía aplaudirá, fijate tú...

k

#35 quien aplaude son esos empresarios de pulserita y caspa. Esos que votan lo que tú

S

#35 ¡Menudo negociante estás hecho! lol

#2 Bueno, aquí en el Reino de España ya hay un amplio porcentaje de proletarios vasallos que defienden el derecho de poder hacer nacer a sus propios hijos en la pobreza para que estos hijos les paguen las pensiones. En definitiva, es procrear para ganar dinero. Ya lo dice el saber popular de los pobres: los hijos vienen con una pensión o una paguita bajo el brazo. Estos de Milei simplemente están proponiendo otras formas de procrear para ganar dinero. Así que esto no debería causar ninguna sorpresa en países donde se considera un derecho el hacerse nacer a los hijos en la pobreza para que los padres vean sus intereses y egoísmos satisfechos.

tantancansado

#57 no cambies eso que te hace especial

d

#2 claro... muy normal eso de ser pobre y reproducirse 9 o 10 veces.

S

#93 Bastante.

d

#117 tienes razón. Es normal e inaceptable a la vez

S

#128 Bueno. Te puede parecer irrazonable y egoísta pero la naturaleza es así. Si cada ser humano está dotado para reproducirse y no se educa en el "bien común" pasan esas cosas.

redscare

#93 Pues... si? Históricamente los pobres tienen más hijos, entre otras cosas por la alta mortalidad infantil que suelen tener, pero también por la necesidad de tener mano de obra para sacar la familia adelante.

S

También se puede considerar que precisamente la juventud y vitalidad de ese personal aguanta mucho más el exprimidor hostelero pero tienen también un tope. Eso hace que cuando ya no se puede más y la salud se resiente haya que recuperar el resuello.

Maitekor

#6 Tal cual, pero en el artículo hacen entrever que lo hacen por vicio.

S

#27 Por vicio de los médicos, que están amenazados. lol

S

El fin de la precariedad llega cuando apruebas la oposición. Si no la apruebas y sigues, la administración no te va a decir que no, porque no puede. La solución es sacar todas las plazas que se tienen que sacar. Eso es responsabilidad de la administración, pero ser interino es una opción, no una obligación. El significado de la palabra interino es algo que está tergiversado. Un puesto de trabajo en la Administración no puede estar 14 años vacante.

S

#12 Una educación decente es más cara (y mucho menos rentable) que un anuncio de bolsas de papas.

S

#1 Un israelí (o cualquier otro ser humano) no es peligroso sea cual sea su ideología (salvo que tenga algún problema mental). Pero dependiendo de la ideología, el mínimo de gente que se vuelve peligrosa como colectivo cuando se juntan y detentan el poder puede ser muy pequeño.

s

#45 Como turistas si son bastante chungos. Pregunta a la gente del gremio hotelero.

S

#1 Era una constante. Los eruditos religiosos vivían en la biblioteca o la frecuentaban para hacer investigaciones, y hacía siglos que Alejandría atraía a gente de muchas religiones distintas que, en un principio, parece que respetaban sus diferentes sistemas de creencias. Sin embargo, ya bajo el reinado de Augusto se producían disputas entre judíos y paganos y, a medida que el cristianismo se fue haciendo más popular, sus fieles agravaron todavía más el malestar público.

S

La asignatura de "Educación para la Ciudadanía" ni era adoctrinamiento, ni una asignatura baladí: se trataba de concienciar a las nuevas generaciones de su responsabilidad como ciudadanos, de sus derechos, pero también de sus obligaciones para con sus compatriotas. Algo revolucionario y que nos educaba en la igualdad ciudadana desde niños. Tanto la derecha, siempre excluyente en sus ideas, como la iglesia católica, siempre cercenante de las libertades, se negaron desde el principio a su implantación y desarrollo. No quieren ciudadanos responsables. No quieren gente con criterio. Quieren chusma a la que manipular, dirigir y explotar. Masa que no piense. Masa que consuma y rentabilice los negocios de unas minorías conservadoras del poder.

S

#6 Tengo entendido que los costes de las obras públicas en ciertos "municipios" de EE.UU. (y, pensándolo bien, no tan lejos) llegan a ser demenciales.

S

#11 Eso venía a decir: que pidan bomberos toreros forestales. lol

S

Ha prosperado (al menos en experiencia), siente que ahí no va a conseguir nada más y quiere mejorar. Ley de vida. Suerte.
P.D.- En realidad, desde esa perspectiva treintañera, cambias Nueva York por cualquier otra metrópoli y, con matices, todo encaja igual.

Arkhan

#3 Puedes hablar de cualquier metrópoli y de cómo se sustentan en promesas de prosperar y de mejoras que nunca llegan mientras el trabajador está abocado a una vida de pobreza e inseguridad rotando entre trabajos mal pagados con la falsa promesa de que llegarán tiempos mejores.

El día que mucha gente acepte que esa mediocridad no debe ser aceptable y deje de mudarse a esas ciudades a ver cómo funcionan.