No fue por petróleo. Fue por algo mucho más estratégico
Como era de esperarse, la narrativa pública se centró en el petróleo y el narcotráfico. Pero esa explicación, tan familiar como conveniente, no resiste el más mínimo análisis estratégico. La verdad es más incómoda, más compleja…
Conviene comenzar por un punto clave: este tipo de decisiones no las toma la Casa Blanca, sino el Pentágono. El Pentágono decide, el presidente firma. Cuando el aparato militar concluye que una amenaza ha cruzado el umbral de riesgo tolerable, la decisión está tomada. El presidente no dirige: simplemente autoriza. Luego sale a justificar públicamente lo que ya se determinó puertas adentro.
Trump habló de petróleo porque el petróleo vende. Pero la operación no fue por petróleo. Lo que detonó la intervención no fue el crudo, sino la convergencia operativa de los tres principales adversarios de EE. UU. , China, Irán y Rusia, en un mismo territorio: Venezuela, en el mismo patio trasero de USA.
China había tomado control de la extracción de minerales estratégicos (tantalio, cobalto, tierras raras) directamente en las minas del Arco Minero del Orinoco. Estos minerales alimentan la cadena de producción de armas del propio Pentágono. La presencia china no era comercial: era operativa.
Irán había instalado fábricas de drones militares con capacidad ofensiva para alcanzar Florida desde el Caribe. No eran ventas de armas: era industria bélica permanente a 1.200 millas del territorio continental estadounidense.
Rusia había desplegado asesores militares, sistemas antiaéreos, radares y entrenamiento en inteligencia. Un ecosistema de guerra electrónica a la vuelta de la esquina de Miami.
Esto no fue casual. Fue una estrategia coordinada. Cada actor reforzaba la presencia del otro.
No era petróleo. Era control
Comparar esta operación con Irak 2003, por petróleo, es una trampa superficial. En Irak, el petróleo representaba control de flujos globales, mantenimiento del petrodólar y dominio… » ver todo el comentario
Que The New York Times diga que el Departamento de Justicia “retira la afirmación de que el Cartel de los Soles es un grupo real” no convierte esa frase en verdad jurídica sustantiva, ni mucho menos en absolución política, penal o histórica.
Aquí hay una manipulación deliberada que conviene desmontar punto por punto.
1. El error interesado: confundir forma con fondo
El Departamento de Justicia no ha negado la existencia del fenómeno criminal.
Lo que ha hecho es ajustar la calificación técnica para un proceso penal concreto.
Esto es elemental para cualquier jurista:
No se dice: “no hubo narcotráfico”.
No se dice: “no hubo protección estatal”.
No se dice: “no hubo una cúpula militar beneficiándose”.
Se dice algo muy distinto:
Que “Cartel de los Soles” no es una organización con acta constitutiva, estatutos y jerarquía formal, sino un sistema de patrocinio criminal incrustado en el Estado venezolano.
Y eso es aún más grave, no menos.
2. El propio indictment lo confirma
El texto de la acusación federal es claro (y está por escrito):
Nicolás Maduro “participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la que poderosos miembros de las élites venezolanas se enriquecen mediante el narcotráfico”, operando a través de una cúpula conocida como el Cartel de los Soles.
Traducido al lenguaje jurídico serio:
No es una banda callejera.
No es una mafia clásica.
Es criminalidad estatal organizada.
En derecho penal internacional y comparado, eso no atenúa, agrava.
3. El sofisma mediático: “si no es una organización, no existe”
Este razonamiento es jurídicamente infantil.
Con esa lógica:
-La Cosa Nostra no existiría porque no tiene CIF.
-El apartheid no habría sido crimen porque era “política pública”.
-Los escuadrones de la muerte no serían reales si no tenían nombre oficial.
El derecho penal moderno no persigue etiquetas, persigue conductas, patrones, cadenas de mando y beneficios ilícitos.
Que The New York Times diga que el Departamento de Justicia “retira la afirmación de que el Cartel de los Soles es un grupo real” no convierte esa frase en verdad jurídica sustantiva, ni mucho menos en absolución política, penal o histórica.
Aquí hay una manipulación deliberada que conviene desmontar punto por punto.
1. El error interesado: confundir forma con fondo
El Departamento de Justicia no ha negado la existencia del fenómeno criminal.
Lo que ha hecho es ajustar la calificación técnica para un proceso penal concreto.
Esto es elemental para cualquier jurista:
No se dice: “no hubo narcotráfico”.
No se dice: “no hubo protección estatal”.
No se dice: “no hubo una cúpula militar beneficiándose”.
Se dice algo muy distinto:
Que “Cartel de los Soles” no es una organización con acta constitutiva, estatutos y jerarquía formal, sino un sistema de patrocinio criminal incrustado en el Estado venezolano.
Y eso es aún más grave, no menos.
2. El propio indictment lo confirma
El texto de la acusación federal es claro (y está por escrito):
Nicolás Maduro “participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la que poderosos miembros de las élites venezolanas se enriquecen mediante el narcotráfico”, operando a través de una cúpula conocida como el Cartel de los Soles.
Traducido al lenguaje jurídico serio:
No es una banda callejera.
No es una mafia clásica.
Es criminalidad estatal organizada.
En derecho penal internacional y comparado, eso no atenúa, agrava.
3. El sofisma mediático: “si no es una organización, no existe”
Este razonamiento es jurídicamente infantil.
Con esa lógica:
-La Cosa Nostra no existiría porque no tiene CIF.
-El apartheid no habría sido crimen porque era “política pública”.
-Los escuadrones de la muerte no serían reales si no tenían nombre oficial.
El derecho penal moderno no persigue etiquetas, persigue conductas, patrones, cadenas de mando y beneficios ilícitos.
Tras las elecciones de julio de 2024, una mayoría significativa de Estados ha reconocido a Edmundo González Urrutia como presidente legítimamente electo. Nicolás Maduro, al usurpar el poder mediante el control armado del aparato estatal y la obstrucción de la transición constitucional, ha dejado de ser considerado, en términos jurídicos, un representante legítimo del Estado venezolano.
Un régimen que retiene el poder sin título jurídico válido, reprime a la población y bloquea la voluntad popular expresada en elecciones reconocidas, no puede ampararse en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas para protegerse frente a medidas adoptadas con el objeto de restablecer el orden constitucional y la legalidad democrática.
Si bien el presidente electo no ha asumido formalmente el cargo ni ha solicitado expresamente asistencia militar, ha manifestado conformidad con medidas dirigidas a revertir la usurpación, lo que, junto al reconocimiento internacional de su legitimidad, permite sostener que la intervención tiene por finalidad respaldar al poder público frente a un régimen de facto carente de legitimidad jurídica.
A este contexto se suma un dato jurídico adicional de peso: Nicolás Maduro es requerido por la justicia federal de los Estados Unidos, específicamente por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que lo acusa formalmente de delitos de narcoterrorismo, entre otros. La operación se ejecutó en cumplimiento de esa orden judicial vigente, lo que añade una dimensión de cooperación judicial internacional en la persecución de crímenes transnacionales graves.
Asimismo, las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por el régimen usurpador fortalecen el marco argumentativo desde la doctrina de la responsabilidad de proteger (R2P), cuando los mecanismos ordinarios resultan obstruidos o ineficaces.
El derecho internacional no otorga inmunidad a quien se sostiene en el poder por medios de facto en abierta contravención del orden constitucional. En este escenario, la operación militar no es una violación del derecho internacional, sino una acción jurídicamente defendible orientada a restaurar la soberanía democrática y hacer efectivas responsabilidades internacionales pendientes.
Para los que afirman que la operación militar de EE. UU. en territorio venezolano constituye una violación del derecho internacional. Esa afirmación omite elementos jurídicos esenciales.
Tras las elecciones de julio de 2024, una mayoría significativa de Estados ha reconocido a Edmundo González Urrutia como presidente legítimamente electo. Nicolás Maduro, al usurpar el poder mediante el control armado del aparato estatal y la obstrucción de la transición constitucional, ha dejado de ser considerado, en términos jurídicos, un representante legítimo del Estado venezolano.
Un régimen que retiene el poder sin título jurídico válido, reprime a la población y bloquea la voluntad popular expresada en elecciones reconocidas, no puede ampararse en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas para protegerse frente a medidas adoptadas con el objeto de restablecer el orden constitucional y la legalidad democrática.
Si bien el presidente electo no ha asumido formalmente el cargo ni ha solicitado expresamente asistencia militar, ha manifestado conformidad con medidas dirigidas a revertir la usurpación, lo que, junto al reconocimiento internacional de su legitimidad, permite sostener que la intervención tiene por finalidad respaldar al poder público frente a un régimen de facto carente de legitimidad jurídica.
A este contexto se suma un dato jurídico adicional de peso: Nicolás Maduro es requerido por la justicia federal de los Estados Unidos, específicamente por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que lo acusa formalmente de delitos de narcoterrorismo, entre otros. La operación se ejecutó en cumplimiento de esa orden judicial vigente, lo que añade una dimensión de cooperación judicial internacional en la persecución de crímenes transnacionales graves.
Asimismo, las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por el régimen usurpador fortalecen el marco argumentativo desde la doctrina de la responsabilidad de proteger (R2P), cuando los mecanismos ordinarios resultan obstruidos o ineficaces.
El derecho internacional no otorga inmunidad a quien se sostiene en el poder por medios de facto en abierta contravención del orden constitucional. En este escenario, la operación militar no es una violación del derecho internacional, sino una acción jurídicamente defendible orientada a restaurar la soberanía democrática y hacer efectivas responsabilidades internacionales pendientes.
La comisión de la ONU es la que dice que la inhabilitación del juez Garzón no se ajustó a Derecho. La famosa comisión de los DDHH de la ONU no tiene prestigio alguno y sus dictámenes no valen para nada pero eso sí, son progresistas como la Unión Progresista de Fiscales, que llevan el caso allí porque quizás son los únicos que le pueden prestar alguna atención.
Con todo mi respeto a los manifestantes, en su mayoría gente madura, está claro que acuden allí con el espíritu gregario de los influenciados por las soflamas sobre el "golpismo de las togas" aireado por los medios afines. Posiblemente adolecen de un mínimo de capacidad crítica para darse cuenta de que que están siendo burdamente manipulados por un Gobierno cuyo líder ha desarrollado un clara estrategia de ataque al poder judicial en vista de lo cercado que está siendo por causa de los variados escándalos de corrupción que afectan a su partido y a su familia. En fin, que lo que está claro es que los asistentes a la manifa posiblemente no tengan ni idea de los todos entresijos jurídicos del proceso al Fiscal General del Gobierno y el fallo condenatorio, pero allí están felices defendiéndolo.
Acabemos de una vez con los jueces que son al fin y al cabo una reliquia del fascismo, y erijamos al poder ejecutivo como dador único de justicia y castigo. Si el Gobierno lo elige el pueblo y es defensor del pueblo ¿para qué necesitamos tribunales de justicia, ese odioso residuo de las sociedades burguesas?
BYD vende 12 millones de coches cada año, tiene más de 1 millón de empleados y su departamento de ingeniería y desarrollo de producto cuenta con 180.000 ingenieros, más que todas las firmas del resto del sector del automóvil juntas. Pierdan toda esperanza las firmas americanas y europeas. El futuro del automóvil es China y nuestros nietos - si conducen algo - sólo conducirán coches chinos.
La prueba de alcoholemia realizada en su casa no sirve para nada. El torero alegará que tras el accidente se tomo un trago al llegar a su casa para calmarse
Todos los periodistas progres de este país tenían el correo filtrado antes que el Fiscal General del Estado. Nadie proporciona ninguna prueba de que realmente lo tuvieran, tenemos que fiarnos de su palabra. Pero el caso es que dicen que lo tenían.
Teniendo el correo, ninguno de esos medios lo publicó, vete tú a saber por qué. Sería porque les cae bien Ayuso.
Y entonces, el tonto de García Ortiz, en vez de pedirle el correo a alguno de los 2.400 periodistas amigos que lo tenían (que se lo habría podido enviar discretamente), va y saca de un partido de champions a un subordinado para que se lo envíe, dejando rastro de su interés en el asunto.
Y sólo cuando García Ortiz recibe ese correo, el correo llega a Moncloa y se publica en un medio de comunicación.
¡Coherente relato, pardiez!
En el auto se describe, con indicios sólidos, cómo García Ortiz respondió a la maniobra de Rodríguez de filtrar la disposición al acuerdo entre la Fiscalía y el abogado de González Amador con una operación que, a cualquier demócrata, debería asustar: a las órdenes de La Moncloa, reclamó a sus subordinados que recabaran todas las comunicaciones privadas de la causa y se las remitieran a un correo privado; envió a la Presidencia el resultado de sus pesquisas para que desde allí se enviaran a Lobato, líder socialista madrileño y, probablemente, trasladó un anticipo a un par de medios de comunicación leales, incapaces de demostrar que el expediente del novio de Ayuso les llegó por otro conducto porque, simplemente, el conducto era la Fiscalía General. Y el Fiscal General (del Gobierno) acongojado por las consecuencias de todo, borró , borró y borró.