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Shelton

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  1. @Ah_no_nimo Johan Sebastian Mastropiero forever
  2. Dices "Qué pasaría si en cada pseudomedio, redacción, oficina política, hubiera un encargado de enviar su contenido". Cuando suceda, lo vemos. No sucede.

    ¿Sabes qué pasaría si en cualquier ciudad todos los habitantes fuesen al WC en el mismo momento y vaciasen la cisterna en el mismo segundo? No sucede.

    Aquí somos mucho de hacernos heridas porque hay tiritas. Pero desde la barrera. Internamente, esa frase es esencial para no volvernos locos: "La optimización prematura es la raíz de todos los males" --Donald Knuth

    @cosmonauta @Ripio @carademalo
  3. @Ah_no_nimo Muy fan de Les Luthiers
  4. @carademalo No he seguido todo ese historial, gracias por recordarlo. Si llegó a @eirene & Co, hubo un análisis y decisión que desconozco, porque no participo ni influyo en sus decisiones --como ha sido muy evidente. Mencioné lo de los 50 € porque lo dijiste tú.

    Permiten:
    - No ver publicidad
    - Más implicación con mnm: participan en el Consejo Consultivo

    Nada más. No otorgan clase A.

    Por otra parte, y por enésima vez: los moderadores no actúan de oficio 'apatrullando mnm'.

    Edito tras leer @carademalo porque hace falta recordar lo que permite pagar 50 €:

    - No ver publicidad
    - Más implicación con mnm: participan en el Consejo Consultivo

    El resto, 'qué es el producto', lo sabéis muy bien los que estáis aquí tantas horas. No son los 50 €, una cosa irrelevante en la facturación de mnm. Es la respuesta a la petición de tener más implicación en los cambios del producto (con el Consejo Consultivo) y no ver publicidad. Nada más.

    Si te contesté citando los 50 € fue porque tú metiste eso en tu reclamación. Lo de 'afear' está en tu mente.
  5. @carademalo Si no les mencionas, quizás no te leen eso que dices tras recibir 3726 mensajes en no tantas horas

    Ah, quizás no es lo que buscas; puede que solo sea decir que no pagas
  6. @javierchiclana Quizás se debería incluir el perfil de Youtube en el cálculo y no el dominio @Imparsifal
  7. @manbobi Nunca debiste dejar el patio del cole para poder decir "tú más"
  8. @dogday Es el Sancho Panza del Quijote Murciano, y va a misa lo que diga su señor, que ve cosas raras mirando obras y molinos.
  9. @Ferran Cànvia de camell
  10. Hay que tener una vida de pollo de granja para preferir que a las seis de la tarde ya sea de noche.

    Pero para preferir el horario de Londres viviendo en Barcelona, hay que tener vocación de pollo… del Kentucky Fried Chicken.
  11. @paumal Sabe a pollo
  12. @Ripio Me has creado una necesidad, y no tuve otro remedio: suno.com/s/onpM8eQngm0lze7O
  13. @benjami @macarty PS: El murciano le llama "censura", a retirar difamaciones y calumnias. En los juzgados, se llama "querellas" y en las sentencias "derecho fundamental al honor".

    @carademalo @paumal @Ripio @Imparsifal @manbobi @dogday @Charles_Dexter_Ward @FranBarInstance @Malversan @dunachio
  14. @macarty Sí, y con eso parece que no hay consenso. Con santos, sí.
  15. @macarty Gracias por archivarla. Quizás podría suceder lo mismo con las calumnias y difamaciones del murciano contrs mí. Él nunca lo hará.

    @carademalo @paumal @Ripio @Imparsifal @manbobi @dogday @Charles_Dexter_Ward @FranBarInstance @Malversan @dunachio
  16. Si no os oigo, no es por viejo ni por desprecio ni mala educación, sino porque tengo eso a todo volumen: youtu.be/lN60upFRMsU?si=Wdh1QSAf9Tdh9DFH
  17. @Golan_Trevize Debió ser eso xD
  18. @chatjpt Más que cerrar el nótame, lo que necesitamos HURJENTE_MENTE es poder hacer renoteos!
    @NPCMeneaMePersigue @Imparsifal
  19. @dogday Exacto! Ese HARTI-CULO tiene todos los ingredientes apestosos posibles. A ver si escriben sobre George Bush llamándole Jorge Parrús.

    (Spoiler: nunca lo hacen, porque traducir nombres de imperios superiores al espiñol, como el anglosajón, no les pone; un buen nacionalista español (que viste spagnolo, en italiano) únicamente se mofa de la lengua de lugares que considera inferiores)

    Inciso, por si vienen los cuñaos: sí que se pueden traducir los nombres de papas, reyes y santos.

    @Ripio
  20. @benjami Acabo de recordar algo histórico que siempre formó parte fundacional de mnm: jugárnosla en los tribunales para rechazar la censura.

    Siempre que hemos preguntado algo a los abogados, hasta 2015, su respuesta fue que más vale censurar que gastar pasta en tribunales. Nunca les hemos obedecido, porque los derechos fundamentales siempre han sido muy débiles; necesitan que alguien los recuerde, y en mnm teníamos visiblidad e influencia en eso.

    - 2006: "SGAE = ladrones". Abogados diciéndonos que censuráramos eso inmediatamente. Un amigo, Julio Alonso, fundador de Weblogs SL, procesado. Nosotros diciendo que NO censuraríamos NADA. Publiqué aquí que acabábamos de recibir inversión y que serviría para pagar abogados. "Repetid tantas veces como queráis lo que pensáis de la SGAE, es parte de nuestro trabajo". Julio Alonso acabó ganando el caso: elpais.com/tecnologia/2012/12/24/actualidad/1356356147_854651.html

    - 2010-2018: otro abogado, DVC, tirándonos querellas, una detrás de otra, porque la comunidad le identificó como troll. Quería que lo borrásemos todo. Jamás. Seis veces en el banquillo, y pagar fianza. Hemos ganado.

    El NO A LA CENSURA está en el ADN de mnm.
  21. @benjami Ya queda menos >>>

    4) “No enlazó al grupo sino a su propio Drive”

    Esa diferencia no tiene relevancia legal si el contenido es público y no alterado.
    El derecho de cita no exige enlazar a la fuente original si el contexto lo justifica (por ejemplo, preservar una prueba ante el riesgo de borrado).
    Al contrario: en algunos casos mantener copia local es la única forma de garantizar trazabilidad.

    5) “Conducta absolutamente ilícita”

    Totalmente desproporcionado.
    Lo que hiciste —guardar y citar pruebas públicas que muestran hostilidad contra un grupo— entra dentro de la libertad de expresión y la defensa de reputación.
    No hay ánimo de lucro, ni tratamiento de datos, ni vulneración de intimidad, ni manipulación del contenido.

    En resumen:

    - No hay datos personales.
    - El grupo era público.
    - El uso fue legítimo y proporcional.
    - No hay daño acreditable.
    - Por tanto, no hay base jurídica para sanción ni para invocar el RGPD.

    Hala, ya está.

    Luego se han publicado muchos pantallazos de las transcripciones de sus audios y están alojadas fuera de su grupo en Telegram, claramente identificables por sus invitaciones a ir a dorarle la píldora.

    Ni para abogado, sirve.
  22. @benjami sigue, decía >>>

    2) “Descargarte los audios en un Drive”

    Esto no convierte automáticamente tu conducta en “tratamiento de datos personales”.
    El RGPD (art. 4.2) define “tratamiento” como toda operación sobre datos personales, no sobre contenido público sin identificadores reales. Si los audios están en un canal abierto y con nicks, no hay dato personal; por tanto, no hay base jurídica para invocar el RGPD.

    Guardar copias locales o en Drive forma parte de la libertad de información y de la legítima defensa ante un conflicto público.

    3) “No es lo mismo texto que audio”

    Técnicamente cierto, pero irrelevante aquí.
    La voz podría considerarse un dato biométrico solo si se usa para identificar a una persona concreta, cosa que tú no has hecho ni pretendido.
    En la práctica, la AEPD no trata la voz como dato personal cuando es incidental o pertenece a un usuario que se expresa en un foro público.

    Que sigue, sí >>>
  23. Desmontando manipulaciones y amenazas del murciano para hundir mnm y luego comparlo por una miseria. No lo leáis si preferís escuchar a un abogado murciano, en su Telegram público e infecto, o a servicios jurídicos asustadizos. Qué mala suerte, que en 2025 tengamos más consultores a golpe de clic:

    "He escuchado y leído suficientes casos similares como para decirte con claridad: lo que afirma esa persona es una interpretación exagerada y jurídicamente endeble.

    Vamos a desmontarlo punto por punto con rigor:

    1) “La Agencia de Protección de Datos habría sancionado”

    Falso o, como mínimo, muy improbable.
    La AEPD no sanciona por publicar material público sin datos personales identificables.
    Un grupo abierto de Telegram es equiparable a un foro o red social pública: lo que se diga allí puede ser citado, enlazado o reproducido bajo el derecho de información o cita, siempre que no se edite maliciosamente ni se revelen datos sensibles. Además, la AEPD solo actúa si hay denuncia y tratamiento real de datos personales. Aquí no lo hay.

    Sigue, lo siento >>>
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