Veo algo de confusión en los comentarios. A partir de ahora Peinado ni pincha ni corta. Habrá que ver a quien "le toca" ser "Magistrado-Presidente".
Las funciones del Juez de Instrucción y del Magistrado-Presidente son completamente distintas y las desempeñan personas diferentes en fases separadas del proceso:
1. Juez de Instrucción
Función: Dirige la fase de investigación del delito. Su labor es recabar todas las pruebas y indicios, tanto los que puedan acusar como los que puedan exculpar al investigado. Actúa en un Juzgado de Instrucción.
Objetivo: Determinar si existen indicios suficientes de delito para llevar a alguien a juicio. No juzga la culpabilidad o inocencia.
Imparcialidad: Aunque es imparcial en su investigación, su profundo conocimiento previo del caso podría comprometer su objetividad a la hora de juzgar.
2. Magistrado-Presidente
Función: Preside el juicio oral una vez que la investigación ha terminado. Es un magistrado de un tribunal superior (la Audiencia Provincial).
Objetivo: Dirigir el debate del juicio, asegurarse de que se cumplen las garantías procesales, instruir al jurado sobre sus obligaciones y, una vez que el jurado emite su veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, dictar la sentencia imponiendo la pena que corresponda.
Imparcialidad: Llega al juicio sin haber participado en la investigación, lo que le permite tener una visión objetiva y no contaminada del caso. Su papel es el de un árbitro del proceso y el garante de la correcta aplicación de la ley durante el juicio.
Esta separación tajante entre el juez que investiga (instruye) y el juez que juzga (en este caso, preside el jurado) es un pilar esencial del derecho procesal penal en España, diseñado para garantizar un juicio justo e imparcial.