¿Alguien sabe de que supuesto concreto se le acusa para esa falta "muy grave"?
(Tiene que ser muy grave para alcanzar los 2 años)
Es que en Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid me aparecen esos supuestos y no me termina de encajar en ninguno. Y administrativamente no sería sancionable si no se pudiese delimitar dentro de esos casos.
www.boe.es/eli/es-md/l/1986/04/10/1/con
Artículo 83.
Constituyen faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales declarados de acuerdo con la legislación vigente.
f) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad política utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y
ambito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas por los funcionarios que lo tengan expresamente prohibido por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.
m) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
n) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el período de un año.
#28 Si el resumen fuese basado en cosas ocurridas en Madrid, los pasos serían otros:
- Emitir un protocolo negando derechos fundamentales de forma administrativa.
Una vez sucediese todo lo que se dice en #14
- Decir que esa orden no existió.
Una vez demostrado que si existió:
- Decir que era un borrador que no salió del despacho.
Una vez demostrada su salida del despacho.
- Decir que no tenía carácter ejecutivo.
Al final consiguen algo contrario a lo que pretenden y que en memoria a víctimas tampoco es muy positivo:
que cada vez que se pronuncie ETA, suene a choteo.
#5#6#7 Si os fijais en el segundo gráfico (aquí en tamaño grande static.scientificamerican.com/dam/m/715ae217b6961ab5/original/saw1125G ), el velomóvil lo ponen más a la izquierda (menor peso) que la bicicleta.
No estoy hablando de aerodinámica ni de rendimiento, si no de solamente de la valoración del peso.
Yo prohibiría toda la publicidad institucional y subvenciones a medios de comunicación.
En su defecto, obligaría a todos los medios impresos un cuadradito (estableciendo un tamaño mínimo y unas condiciones de legibilidad) en la contraportada poniendo el sumatorio de dinero recibido de la administración y de otras entidades que reciban a su vez, dinero de la administración, sea cal sea esa cantidad, en los últimos 4 años.
Lo mismo en las webs, poniéndolo en el footer y en los medios televisivos y radiofónicos, incorporándolo también al footer de sus web corporativas.
Y digo footer, para que salga en todas las impresiones de página, no solo en la principal o escondidas en cualquier esquina de la web. Luego ya cada medio, si quiere, que haga un enlace en esos datos explicando la procedencia de los dineros, pero por lo de pronto, es lo que me gustaría.
Añadiría que lo mismo, para medios participados en su accionariado por personas u otras sociedades que reciban dinero público, sea cual sea la cantidad.
Si hay a algún medio que le parece mal, es que están haciendo algo indebido y si no les termina de gustar que se exponga ese dinero recibido, que renuncien a él.
#23#11 Además, está el propio Mazón reconociendo dos días después, que los medios "en cuanto se reclaman, vienen"
Es decir, que son reclamados, como parece que dictan las leyes. Y no solo eso, si no que se cumple con el ofrecimiento y realmente llegan. No parece que se queje de tener que reclamarlos.
Mazón "... se reclamaron 500. Hoy se vuelve a reclamar 500, y lo que quiero agradecer es la predisposición, porque conforme se reclaman vienen. "
Recordemos que en el primer comunicado que dio Vilaplana por medio de un abogado, especificó que habían pedido"entradas para el centro [de la mesa]", para compartir.
Y ahora resulta que eran dos menús.
¿A nadie se le ocurrió pensar que podría ser el estudio o alguno de los desarrolladores para dar visibilidad o amplitud al juego, sin poner una sola moneda?
#1 Y lo que no se sabe... porque estaría bien saber cual fue su papel en la rebaja que tuvo "El Rey de las Orquestas" cuando le pedían 40 Millones de Euros y 47 años de cárcel quedándose casi en nada, no fue normal.
Feijóo algo sabe de ese tema.
En mi opinión se cumpliría el objetivo de informar, si realmente se informase de todo. Si solo pones el sentido de la sentencia, no informas, incluso se podría decir que se puede acrecentar la desinformación debido a que no se sabe como se llega a la sentencia. No solo importa el destino, también como se llega a él.
#4 Sin prisas, pero bien que estuvieron metiendo contratos de EMERGENCIA (los de emergencia se adjudican a dedo, al contrario que por procedimiento de URGENCIA que son procedimientos por concurso público ordinarios pero con los plazos acortados) hasta junio. Cuando ya hacía meses y meses que no había riesgo para las personas y bienes que es lo que justifica los contratos de emergencia.
Por esos contratos si que tuvieron prisa,
Por la mañana, cada mañana, el nivel está bajo y luego a mediodía es el máximo, pone en la entradilla y en el texto.
¿qué mareas o que lluvias provocan eso para tanta regularidad?
#38 En baja visión se hace bastante. Para muchos es un mundo, sobre todo cuanto más activo y joven, más receptivo se está, aunque la DMAE, como dice su nombre, está asociada a la edad.
Hay a mucha gente que no le dan pasado las horas y se agarran a un clavo ardiendo con tal de ver, otros, no, se dejan ir.
(Tiene que ser muy grave para alcanzar los 2 años)
Es que en Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid me aparecen esos supuestos y no me termina de encajar en ninguno. Y administrativamente no sería sancionable si no se pudiese delimitar dentro de esos casos.
www.boe.es/eli/es-md/l/1986/04/10/1/con
Artículo 83.
Constituyen faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales declarados de acuerdo con la legislación vigente.
f) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad política utilizando facultades públicas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y
ambito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j) La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas por los funcionarios que lo tengan expresamente prohibido por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.
m) La realización de actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
n) Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el período de un año.