#57#64
Hay dos sutiles diferencias:
a) En Madrid el protocolo limitaba la movilidad de forma administrativa, un político desde un despacho decidió que no se debería mover a nadie (salvo que tuviese un seguro privado, claro), sin valoración facultativa. Mientras que en los otros protocolos conocidos (me he leído unos cuantos), la decisión última de movilidad recaía en un facultativo. Es decir, que administrativamente se decidió quien debería tener la posibilidad de intentar luchar por su vida y quien no. ¡ADMINISTRATIVAMENTE!, sin valoración clínica.
Reconozco la sobrecarga del sistema y que en ese momento era materialmente imposible dar atención a todo el mundo, que había que priorizar, pero no puede ser que la decisión de tan siquiera poder luchar por tu vida o la de un familiar se basase en criterios administrativos y no clínicos.
b) En Madrid primero se dijo que ese protocolo no existía, luego, que lo que se conocía por entonces era un simple borrador que no había salido del cajón, que se había filtrado a la prensa, pero que del cajón no había salido. Ya luego, que si es un borrador que se publicó por error y se le dio naturaleza oficial (lo que sería un error muy grave y tiene que haber alguien responsable de ello, porque costó vidas). Pero es que finalmente ese borrador se demostró ser real y ejecutivo, cuando hasta la fecha se habían dado otras versiones.
Está claro que los que tienen esa inmensidad de armas en manos privadas en USA son todos del mismo patrón, porque si no a estas alturas el conflicto sería mucho más grave.
#71 Si el PP hubiese sido un partido leal a los españoles, que hubiese actuado con mesura y sin aspavientos y con un candidato medianamente normal (no, el amigo del narco, está muy por debajo de lo normal) a estas horas tendrían el gobierno en sus manos. Solo con estar en su sitio y metiendo en vereda a los histriónicos e irresponsables de su propio partido.
#103 ¿Pero la asistencia te la dieron o no? Otra cosa es el papeleo o las vueltas que te hagan dar porque tengan que encuadrarte en algún lado, pero el derecho lo tienes.
#81 Para las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (y la atención médica lo es), llega con estar en situación legal en el estado, y lo estará siempre si es española de origen, a no ser que renuncie a la nacionalidad.
#8 Gratis si lo dirán ellos, pero el dinero lo está invirtiendo Ifema que es una empresa un consorcio de participación pública, así que al final la pasta es pública, porque con 7M anuales de beneficio que tiene la empresa el consorcio , no pagas lo que cueste la F1 por mucho rendimiento que saques en entradas y varios.
La Voz de Galicia debe mucha pasta a Feijóo y publicar algo como esto es lo mínimo que puede hacer para pagar con sus servicios.
Y hace unos días, Rueda también soltaba una buena pasta a La Voz.
No es negociación cuando una de las partes rompe con lo hecho hasta la fecha y decide unilateralmente y sin criterio aparente, como se ha de pasar por el aro.
#293 Entonces me estás diciendo que el cambio legislativo de denominación de investigado por imputado no es válido porque la RAE no recoge "investigado"?
Es más, no recoge investigado ni como sustantivo.
Ojo, que el diccionario jurídico si que lo recoge, pero eso sería la confirmación de que la RAE somete el significado a las definiciones legales.
#275 Me está viniendo una cosa a la cabeza.
Si la RAE fuese fuente de derecho con capacidad de definir o matizar la Constitución, llegaría su decisión para haber hecho el cambio constitucional que hace unos meses de dio con la palabra "discapacitado", sin tener que ir a Cortes.
Y como dije antes, el cambio de término de imputado por investigado, no sería del todo válido.
#264 Lo digo de otra manera:
El diccionario de la RAE y la RAE no son fuentes de derecho ni fuentes legislativas.
Y el tema que estamos tratando hoy entra dentro del ámbito legislativo.
Si esta conversación no estuviese referida a la Conferencia de Presidentes y a nuestros representantes pasaría por alto todas estas matizaciones.
No estamos hablando de Ayuso en una entrevista con Ana Rosa Quintana.
#214#232 No todos los términos se definen por la RAE si son jurídicos o legislativos.
Hemos visto en los últimos años como de un día para otro se pueden cambiar el significado de las palabras o renombrar los significados por definición legislativa, y como ejemplo tenemos el imputado / investigado sin que la RAE no tenga mucho que decir.
La definición de castellaño como lengua española se da en el artículo 3 de la CE.
Y hablo de la Constitución y su definición del castellano, porque el tema de hoy va en términos legislativos.
Hay dos sutiles diferencias:
a) En Madrid el protocolo limitaba la movilidad de forma administrativa, un político desde un despacho decidió que no se debería mover a nadie (salvo que tuviese un seguro privado, claro), sin valoración facultativa. Mientras que en los otros protocolos conocidos (me he leído unos cuantos), la decisión última de movilidad recaía en un facultativo. Es decir, que administrativamente se decidió quien debería tener la posibilidad de intentar luchar por su vida y quien no. ¡ADMINISTRATIVAMENTE!, sin valoración clínica.
Reconozco la sobrecarga del sistema y que en ese momento era materialmente imposible dar atención a todo el mundo, que había que priorizar, pero no puede ser que la decisión de tan siquiera poder luchar por tu vida o la de un familiar se basase en criterios administrativos y no clínicos.
b) En Madrid primero se dijo que ese protocolo no existía, luego, que lo que se conocía por entonces era un simple borrador que no había salido del cajón, que se había filtrado a la prensa, pero que del cajón no había salido. Ya luego, que si es un borrador que se publicó por error y se le dio naturaleza oficial (lo que sería un error muy grave y tiene que haber alguien responsable de ello, porque costó vidas). Pero es que finalmente ese borrador se demostró ser real y ejecutivo, cuando hasta la fecha se habían dado otras versiones.