#10 pues me alegro
El futbolista de Costa de Marfil debutó en Las Palmas apenas cuatro años después de llegar a la isla: «Cedía mi asiento a alguna señora pero lo rechazaban por ser negro»
#10 pues me alegro
#10 Iurispol.Pena de inhabilitación especial para profesión. Artículo 45 C
Este supuesto inhabilitación para la profesión de policía, priva del derecho a ejercer dicha profesión, pero no de la condición de funcionario.
Es decir el funcionario puede seguir perteneciendo a la Administración, si bien durante el tiempo de la condena no puede prestar servicios realizando las funciones habituales de policía.
A mí no me queda tan claro...
#15 Tampoco creas que la RC que han de pagar los empresarios puteros es una cantidad elevada ... Entre 540 y 1.000 euros a cada menor víctima
#1 Confundes una peticion de indemnización civil por vulneración del honor, que se calcula en función de la difusión del mensaje injurioso con la multa de una condena penal, que se calcula según lo establecido por lo dispuesto en el tipo penal en relación a la capacidad económica del condenando. En general las multas pecuniarias penales no son muy altas.
Como de costumbre en temas relacionados con el Derecho, el artículo está mal redactado. Ya están penados con cárcel, el que se les aplique la suspensión de la condena depende de los jueces que hayan emitido la sentencia, por mucho que los fiscales recomienden otra cosa.
#40 igualmente, gracias por la información.
#39 Eso ya es la opinión personal de cada uno, ahí no entro.
#40 igualmente, gracias por la información.
#37 Lo he dicho antes, la madre mató al bebé. Asesinato implica delito, y en este caso no hay delito porque falta un componente básico del mismo, la culpabilidad (en el sentido de reprochabilidad, ya que tenía sus facultades cognitivas y volitivas anuladas).
#35 Obviamente hay un niño muerto, pero no un asesinato, es bueno llamar a las cosas como son, y no como creemos nosotros que son.
#32 La madre mató a su hijo, no le asesinó. Si ha sido absuelta, no hay asesinato.
#29 No es la depresión el motivo de la inimputabilidad, sino el brote psicótico derivado de esa depresión, que sufría la madre cuando cometió los hechos.
#9 Asesinato, la alevosía es de libro.
#24 Pues no sabrán tanto.
#7 Claro que es legal, por eso se modificó la ley, para eliminar de la ecuación el elemento subjetivo del dolo, o sea la supuesta interpretación del agresor a la no negativa de la víctima (como no dijo no, interpreté que si). Aunque hay mucha gente que dice que la ley no cambió nada, supongo que con poco conocimiento de derecho.
#1 Los hechos sucedieron antes de la entrada en vigor de la Ley, por lo que se aplica la antigua.
#5: Aún así... ¿es legal plantear eso?
O sea, imaginemos que voy yo, y reviento la cara a un antidisturbios... ¿Puedo alegar "es que no me dijo antes que no se la reventara, por eso lo hice" en el juicio? ¡Además, señor juez, se la reventé poquito, mira, la mandíbula no se ha desprendido del todo y los ojos siguen intactos!
#7 La diferencia es que la agresión es un delito siempre, mantener relaciones sexuales no.
Pero vamos, que el quid de la cuestión es este: la sentencia apunta a que la denunciante pudo inventar los hechos para justificarse ante su novio
#7 Claro que es legal, por eso se modificó la ley, para eliminar de la ecuación el elemento subjetivo del dolo, o sea la supuesta interpretación del agresor a la no negativa de la víctima (como no dijo no, interpreté que si). Aunque hay mucha gente que dice que la ley no cambió nada, supongo que con poco conocimiento de derecho.
Hasta el punto se desplazó la Guardia Civil y los profesionales de Urxencias Sanitarias. Según diversos testigos presenciales, la ambulancia se demoró 40 minutos, pero el Sergas ha defendido que el tiempo de llegada fue de 19.
#66 En el homicidio penalmente no hay ninguna agravante específica en función de la relación entre víctima y victimario, precisamente porque un hombre puede matar a su pareja sin que haya machismo de por medio. Por ejemplo por motivos económicos. O por imprudencia. Si el Juez aprecia motivos machistas, aplicará la agravante general del art. 22.4 CP.
#6 Sin ánimo de minusvalorar las enfermedades mentales, no hace falta en absoluto estar loco para ser un asesino múltiple.
#66 De hecho estafar o robar (si no hay violencia ni intimidación) al cónyuge no es delito.
#28 La violencia machista abarca más que la mal llamada violencia de género, tal y como están redactadas nuestras leyes, ya que también abarcaría aquellos delitos a los que se le puede aplicar la agravante del 22.4 del CP, que no puede aplicarse en los delitos de viogen por el principio non bis in ídem. O sea, aquellos delitos cometidos sobre la mujer, por el hecho de ser mujer, sin existir ninguna relación sentimental entre víctima y victimario.
#80 Bueno supongo que te referías a que hubieran cometido un acto como el de la noticia. Esos no van al régimen ordinario si se demuestra su inimputabilidad por enfermedad mental. Otra cosa es que muchos de los que están en las cárceles en régimen ordinario tienen enfermedades mentales pero no son tratados convenientemente, por falta de medios, ahí estoy de acuerdo.
#71 muchos enfermos mentales acaban en el régimen ordinario y ese no es su sitio.
#80 Bueno supongo que te referías a que hubieran cometido un acto como el de la noticia. Esos no van al régimen ordinario si se demuestra su inimputabilidad por enfermedad mental. Otra cosa es que muchos de los que están en las cárceles en régimen ordinario tienen enfermedades mentales pero no son tratados convenientemente, por falta de medios, ahí estoy de acuerdo.
#10 La policía no es tan tonta como algunos creen.
#317 Lo que pasa es que normalmente los asesinos en serie matan por una motivación, generalmente sexual, pero también por motivos económicos o protagonismo. No imagino cuál ha podido ser la motivación de este asesinato.
#5 #6 #8 La pena es de inhabilitación de 1 año y 6 meses, lo que significa que pierde definitivamente el empleo y no puede optar al mismo hasta que pase un año y medio. Optar al mismo significa volver a presentarse a las oposiciones y pasar pruebas físicas y entrevistas; empezar desde cero. En la práctica no podrá hacerlo hasta que pasen 4 años, ya que es cuando podría cancelar los antecedentes, requisito imprescindible para poder opositar. Y aunque aprobara oposición y pruebas físicas, en la entrevista lo tumbarían. Así que de facto este no volverá a tener placa.