No soy abogado, pero habiendo leído el texto, y según la ley de propiedad intelectual española:
el fotografiar una obra protegida por derecho de autor se considera una forma de reproducir la obra, y este derecho corresponde exclusivamente al titular del derecho de autor. Por este motivo, puede necesitar un permiso previo para incluir una obra protegida por derecho de autor en su fotografía
Supongo que hablan de esculturas en un lugar privado y que sí están protegidas por L.P.I., porque no he podido ver las fotos (esto no se aplicaría en España a edificios u obras de arte permanentemente expuestas en vías públicas). La cesión de derechos debería realizarse POR ESCRITO.
Por supuesto, tampoco el titular de los derechos tiene permiso para utilizar las fotografías de terceros ya que -en general- no se tratarían de meras reproducciones, sino de obras derivadas y con originalidad en sí mismas, por lo que está en su derecho de pedir una compensación para ceder cualquier tipo de derecho de explotación.
#17 En Disneylandia te dejan hacer todas las fotos que quieran con Mickey Mouse. Pero como quieras utilizar su imagen comercialmente, te meten un puro... (o no, dependiendo de lo que le recomienden los del departamento de PR).
Una cosa es la legalidad y otra cosa son las formas (del "parece que" al contrato por escrito va un trecho). Nos podrá gustar más o menos que nos permitan hacer fotos o no de un lugar. Pero ellos han negociado y no han llegado a un acuerdo. Podría haberle pedido que retira las fotos directamente, pero no lo hizo: de hecho lo hizo el propio autor del blog. Ambos están en su derecho a hacerlo. De la misma forma que él tiene el derecho de quejarse en su blog gracias a la libertad de expresión y recomendar o no la visita del lugar.