Asimismo, cobrar más cara la entrada a no empadronados se salta el artículo 150 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones, que determina que «la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias». Es una de las explicaciones que da la asociación de consumidores FACUA, que lleva tiempo denunciando esta práctica de determinados ayuntamientos por toda España.
Pero no es la única: hasta el Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo se han pronunciado en contra de esta discriminación. El primero, en su sentencia 1065/2023, de 20 de julio, indica que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas públicas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».
En este contexto, la figura del Defensor del Pueblo detalla también en su informe anual su preocupación por la cantidad de quejas sobre esta práctica, considerada un agravio ilegal por el Supremo.
Asimismo, el apartado primero del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas deberán «aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».
Lo cierto es que, pese a todas las denuncias y quejas, son muchos los ayuntamientos que siguen llevando a cabo esta práctica en las piscinas municipales, siendo la Comunidad de Madrid uno de los lugares donde más se ve. El caso más sangrante de todos es, quizá, el de Torrejón de Ardoz, donde en algunos tramos de edad se detecta un incremento de precio del 233 % entre empadronados y no empadronados.
El escritor árabe Taleb Alisalem desmonta el relato de la izquierda en Torre Pacheco:
«Un anciano ha sido agredido en Torre Pacheco. El agresor, un joven marroquí. El hecho, grabado. Las reacciones, inmediatas. La narrativa, predecible. La izquierda mediática se lanza a denunciar el “auge del racismo”, “la extrema derecha” y “la islamofobia”. Los mismos de siempre, con los mismos adjetivos, con el mismo guion.
Pero aquí no hay ningún auge. Lo que hay es hartazgo. Lo que hay es un Estado, Marruecos, que ha hecho de su emigración una herramienta de presión política, y una parte de su diáspora una extensión blanda de su aparato de control. Y lo que hay, sobre todo, es una izquierda cobarde, domesticada y selectivamente ciega. Ve racismo en un tuit crítico, pero no ve supremacismo en los vídeos de marroquíes ondeando su bandera en suelo español tras agredir a un anciano.
Sí, se han ondeado banderas marroquíes en Torre Pacheco. No por nostalgia. Por territorio. Por dominio. Por desafío. Por supremacismo colonial».
Algo que provocaba que Fernando, quien pagaba la hipoteca desde 1998, pudiese recuperar el inmueble, ante la independencia económica de sus hijas.
Un procedimiento en el que, tal y como explica el socio director de Servilegal Abogados, Ignacio Palomar Ruiz, cobra especial importancia el papel de la demanda reconvencional llevada a cabo por Mariela con respecto a los gastos del domicilio.
«La mujer ha quedado totalmente retratada», asegura Ignacio Palomar. Y es que los abogados de la demandante reconvencional no dudaron el presentar esta solicitud, en vez de devolver la casa, porque «en familia no hay costas».
«En lugar de hacer las cosas fáciles, se niega a irse de la casa. Y la juez la condena en costas, tanto del procedimiento principal, como de la reconvencional. Así que sí, en familia hay costas, por temerario. Y en este caso, dobles», destaca el abogado.
«El demandado es maquinista de tren, cobrando 2.600 euros al mes sin contar las pagas extraordinarias, y pagando un alquiler de 950 euros mensuales, donde vive con Carlos, así como la universidad privada de Carlos, que asciende a 805 euros al mes, más la matrícula anual», explica la sentencia.
Por su parte, Alicia es empleada de hogar desde hace muchos años». Ello, incluso, durante los 25 años de matrimonio. Una actividad que, tal y como se pudo comprobar gracias a los informes de los detectives obrantes en autos, continuaba «en varios domicilios, sin que puedan precisarse sus ingresos con exactitud dada su falta de fiscalidad».
«Es empleada del hogar desde hace muchos años, habiendo intentado ocultar su trabajo e ingresos en este proceso. Ingresos que pueden calcularse cercanos a los 1.000 euros líquidos mensuales, sin que conste que afronte gasto alguno de alojamiento o suministro al convivir en casa de sus padres», valora la Audiencia Provincial.
Y los perjudicados pueden acudir a la vía penal del artículo 325 CP contra todos los responsables que hayan colaborado en la causación del ruido a los ciudadanos. Y en estos casos tanto la duración del ruido como su intensidad y persistencia en no cesar de causarlo, pese a las quejas efectuadas por los afectados son elementos de base a la hora de valorar la existencia del ilícito penal del ruido.
Y su no autorización y la necesidad de intervención inmediata por la autoridad administrativa es algo sobre lo que se ha pronunciado la jurisprudencia de forma reiterada.
Por ello, es importante que las autoridades públicas encargadas de vigilar la causación del ruido tomen cartas en estos temas, evitando que se autoricen eventos que determinen causación de ruidos a los vecinos y actuando de forma urgente cuando se cursan quejas de ruidos de eventos y locales donde existen ruidos, sobre todo por música elevada, –que son las denuncias y quejas que más se producen–, a fin de intervenir para cortar la causación del ruido, porque ni aunque exista autorización esto es una vía de “cobertura” a un hecho que no es autorizable en modo alguno.
«Entró en la habitación en que dormía ella y se metió en su cama. Y sin su consentimiento, le besó en el cuello y le tocó los pechos mientras le proponía tener relaciones sexuales», explica ahora el auto 474/2025 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Intento de relaciones ante las que «ella se altera, y llama a la policía. Esos son los hechos. Ambas dos partes teníamos claro que esos son los hechos», explica el abogado.
Una condena de prisión que pesaba sobre Raimundo, a pesar de que la denunciante reconociera «que en ocasiones tienen relaciones consentidas».
«La jurisprudencia en violencia género lo que dice es que con la sola declaración de la mujer es suficiente para una condena. Esa es la jurisprudencia vigente en este delito. Es brutal», asegura el letrado a este medio.
Pero no es la única: hasta el Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo se han pronunciado en contra de esta discriminación. El primero, en su sentencia 1065/2023, de 20 de julio, indica que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas públicas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».
En este contexto, la figura del Defensor del Pueblo detalla también en su informe anual su preocupación por la cantidad de quejas sobre esta práctica, considerada un agravio ilegal por el Supremo.
Asimismo, el apartado primero del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas deberán «aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».
Lo cierto es que, pese a todas las denuncias y quejas, son muchos los ayuntamientos que siguen llevando a cabo esta práctica en las piscinas municipales, siendo la Comunidad de Madrid uno de los lugares donde más se ve. El caso más sangrante de todos es, quizá, el de Torrejón de Ardoz, donde en algunos tramos de edad se detecta un incremento de precio del 233 % entre empadronados y no empadronados.