@rar@angelitoMagno No sé si esto es autobombo, pero bueno: la STC que os enlacé el otro día, la he resumido y sintetizado en un artículo para explicar por qué no es, a priori, ilegal anticipar el fallo.
Hay que ponerle nombre a esa sensación de revelación que te produce el escuchar a alguien, a quien respetabas intelectualmente y considerabas informado, hablar de lo que tú sabes mucho, y darte cuenta de la seguridad con la que dice estupideces.
Y piensas: "Espera, si dice esta tontería en A, de la que resulta que controlo, ¿no estará haciendo lo mismo sobre B, C y hasta W?"
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
@Golan_Trevize No, no te preocupes, ningún brete. Sabré si es justa o no cuando se publique y me la lea. Es complicado ahora para mí dar una opinión porque como le guardo cierto aprecio personal a Álvaro García temo que eso afecte a mi juicio.
@tnt80 Podemos avisó: están viniendo a por nosotros, pero vosotros sois los siguientes.
Podemos tuvo 22 denuncias por supuesta corrupción: se archivaron TODAS.
Pero, claro, la "pena de telediario" te la llevas por delante, que es lo que buscan, para que la gente piense que "son todos iguales", "no voy a votar más, total para qué…", etc.
@JanSmite@thalonius@nando58 Y lo peor de todo, es que no sólo se lo merecen por no actuar cuando podían, además se lo merecen por gilipollas, ¿qué carajo esperaban que pasaría cuando acabasen con los otros? ¿encerrar al genio en la botella y no usar ese "arma" más? es que cualquiera que tuviese dos putos dedos de frente se habría dado cuenta de lo que pasaría, y si no lo vieron, es que son gilipollas todos del primero al último.
@JanSmite@thalonius@nando58 Sinceramente, se lo tienen merecido, si cuando comenzaron con los casos de lawfare descarado hubiesen hecho limpieza, lo mismo no podían robar, pero tampoco podrían hacerles eso.
@thalonius Me da que el auto de la sentencia va a ser muy, muy creativo si pretenden usar la nota como base de la sentencia condenatoria.
Además, y si usan la nota, veremos si eso no se le vuelve en contra al tribunal, porque, como has indicado, había un auto del instructor diciendo que "por sí sola considerada, sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales, si no es poniéndola en relación con la filtración del correo de 2 de febrero de 2024".
O no la toman sola, o la han puesto en relación con la filtración (no parece, porque el FGE tuvo que pedir la información, que le mandaron posteriormente a la filtración).
De momento, han conseguido echar al FGE de su cargo, manchar la reputación del Gobierno y que la oposición se regodee mientras ataca al Gobierno, y eso gracias a un asistente de la presidenta de una comunidad autónoma muy mentiroso (al que, por cierto, no le ha pasado nada, "mentir no es ilegal", dice su partido) y a un delincuente que se enriqueció con mascarillas y que quiso escamotear esa ganancia a Hacienda con facturas falsas y empresas pantalla, pareja de esa presidenta.
@thalonius Yo lo recomiendo mucho. Cuando era estudiante me pasaba por ahí en las mañanas muertas. En una de mis primeras citas con mi actual pareja la llevé a una maratón.
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
@nando58 Está demostrado de que el FGE solicitó la información en una fecha y hora determinada, cuando ésta ya estaba publicada, y los periodistas, 4 diferentes y de distintos medios, declararon que ellos ya tenían esa información por otras fuentes mucho antes.
Además, ese correo del abogado de Glez. Amador a la Fiscalía llegó a una dirección genérica, general, y a otras direcciones más, poniendo la información a disposición de hasta 600 personas, cualquiera lo pudo filtrar, así que para demostrar que ha sido el FGE tienes que tener "la pistola humeante", es decir, una prueba definitiva de que eso es así, y no la hay.
En caso contrario, son especulaciones, y, en teoría, no se puede condenar a alguien por especulaciones.
Así que no creo que la condena sea por la filtración en sí.
@Y_es_en_eso en lo que la ha cagado el FGE: aunque la parte de Glez. Amador mintiera y un periódico dijera la verdad, desvelando información cierta y comprobada, con lo que ya no sería secreta, el FGE no puede revelar esa información, ya que la recibe por causa de su cargo, de su trabajo, y tiene obligación de protegerla, de cara a la Fiscalía sigue siendo secreta/protegida por la LOPD.
Al ponerla en una nota informativa, está revelando datos que no puede revelar, y por eso lo van a condenar.
@nando58 En realidad, es mi opinión y mi apuesta, lo han condenado por la nota informativa que sacó y de la que asumió toda la responsabilidad, y explico por qué:
Hablando sobre el tema con una amiga que tiene un gabinete de psicología infantil, en el que los datos que maneja tienen, según la LOPD, el máximo de protección, le expuse un caso haciendo un paralelismo con lo del FGE:
"Imagina que un actor famoso trae a su hijo para evaluarle una presunta alta capacidad. Su padre declara a la prensa que sí, que su hijo es superdotado, y tú, después de hacer el diagnóstico, encuentras que no lo es.
Entonces, una de tus terapeutas, o un hacker, filtra esa información a la prensa: tienes al padre diciendo que sí y a la prensa diciendo que no. Bajo ningún concepto puedes hacer una nota para confirmar o desmentir ninguna de las afirmaciones, eres la custodia de esa información y no tienes permiso del titular, el padre, para revelarla.
Digo más: incluso si el padre dijera que no, que su hijo no es superdotado, y la prensa fuera a ti en busca de confirmación , tú no podrías decir nada, la información sigue siendo confidencial, a menos que cuentes con el permiso del padre."
www.facebook.com/share/1WaYWgo9Ux/?mibextid=wwXIfr
www.meneame.net/story/sobre-legal-publicar-fallo-antes-sentencia
Y piensas: "Espera, si dice esta tontería en A, de la que resulta que controlo, ¿no estará haciendo lo mismo sobre B, C y hasta W?"
Hasta sale @gallir
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.
cc @thalonius @nando58
Podemos tuvo 22 denuncias por supuesta corrupción: se archivaron TODAS.
Pero, claro, la "pena de telediario" te la llevas por delante, que es lo que buscan, para que la gente piense que "son todos iguales", "no voy a votar más, total para qué…", etc.
Pues de aquellos barros…
cc @thalonius @nando58
Además, y si usan la nota, veremos si eso no se le vuelve en contra al tribunal, porque, como has indicado, había un auto del instructor diciendo que "por sí sola considerada, sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales, si no es poniéndola en relación con la filtración del correo de 2 de febrero de 2024".
O no la toman sola, o la han puesto en relación con la filtración (no parece, porque el FGE tuvo que pedir la información, que le mandaron posteriormente a la filtración).
De momento, han conseguido echar al FGE de su cargo, manchar la reputación del Gobierno y que la oposición se regodee mientras ataca al Gobierno, y eso gracias a un asistente de la presidenta de una comunidad autónoma muy mentiroso (al que, por cierto, no le ha pasado nada, "mentir no es ilegal", dice su partido) y a un delincuente que se enriqueció con mascarillas y que quiso escamotear esa ganancia a Hacienda con facturas falsas y empresas pantalla, pareja de esa presidenta.
cc @nando58
¿Por qué ha condenado el Supremo al fiscal general? La nota de prensa vuelve a escena
www.lavanguardia.com/politica/20251120/11286164/condenado-supremo-fisc
Edit: a mí es lo único que se me ocurre como base para una condena.
cc @Ah_no_nimo @nando58
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
Además, ese correo del abogado de Glez. Amador a la Fiscalía llegó a una dirección genérica, general, y a otras direcciones más, poniendo la información a disposición de hasta 600 personas, cualquiera lo pudo filtrar, así que para demostrar que ha sido el FGE tienes que tener "la pistola humeante", es decir, una prueba definitiva de que eso es así, y no la hay.
En caso contrario, son especulaciones, y, en teoría, no se puede condenar a alguien por especulaciones.
Así que no creo que la condena sea por la filtración en sí.
Al ponerla en una nota informativa, está revelando datos que no puede revelar, y por eso lo van a condenar.
cc @nando58
Hablando sobre el tema con una amiga que tiene un gabinete de psicología infantil, en el que los datos que maneja tienen, según la LOPD, el máximo de protección, le expuse un caso haciendo un paralelismo con lo del FGE:
"Imagina que un actor famoso trae a su hijo para evaluarle una presunta alta capacidad. Su padre declara a la prensa que sí, que su hijo es superdotado, y tú, después de hacer el diagnóstico, encuentras que no lo es.
Entonces, una de tus terapeutas, o un hacker, filtra esa información a la prensa: tienes al padre diciendo que sí y a la prensa diciendo que no. Bajo ningún concepto puedes hacer una nota para confirmar o desmentir ninguna de las afirmaciones, eres la custodia de esa información y no tienes permiso del titular, el padre, para revelarla.
Digo más: incluso si el padre dijera que no, que su hijo no es superdotado, y la prensa fuera a ti en busca de confirmación , tú no podrías decir nada, la información sigue siendo confidencial, a menos que cuentes con el permiso del padre."