#7 el juez lo pidió el 27 de junio y el jefe actual de la UCO fue nombrado el pasado 16 de diciembre.
Y en esta noticia:
La UCO admitió en noviembre no haber comenzado la investigación
Fue el pasado 23 de noviembre cuando la UCO se pronunció en detalle acerca de su papel en el proceso de investigación.
Bueno, a parte del titular, hay otro detalle que también refleja las motivaciones de la resolución:
Otra de las razones es que el padre le empaqueta a la madre a la menor cuando la niña tiene ansiedad y no la va a recoger cuando le tocan las visitas. Él alega que prefiere dejar en manos de la madre la labor de tratar el estado psicológico de la menor por ansiedad. La Audiencia Provincial concluye que él mismo revela la calidad de la relación entre la madre y la hija en tanto «productora de bienestar». Por ello, la sala considera que la custodia ha de recaer en la madre biológica.
Vamos, que en cuanto la hija tiene algún problema, se la quita de enmedio y la deja con la madre.
#1 el error es no haberla aceptado a "beneficio de inventario".
De esa manera, al morir el padre, se suman los bienes y deudas, se subasta y con lo que salga, se liquidan las deudas y se reparte lo que quede, solo si el saldo es positivo.
De esta manera, han tenido un año para vender por su cuenta la vivienda y liquidar la deuda acumulada, y no lo han hecho. Pues se siente, es lo que hay. Deben liquidar la deuda, ya que han aceptado la vivienda que tenía una carga hipotecaria.
Y en esta noticia:
La UCO admitió en noviembre no haber comenzado la investigación
Fue el pasado 23 de noviembre cuando la UCO se pronunció en detalle acerca de su papel en el proceso de investigación.
Cúrrate un poco mejor los bulos, hombre