Ahora ya quedó en el olvido y sin ninguna eficacia aquella norma que prohibía cubrirse la cabeza en un espacio cerrado. El origen de tal norma era cuando se llevaban sombreros que cubrían el rostro (llevaban visera) y dificultaban la identificación de la persona cuando se entraba en algún sitio, sobre todo en la iglesia. Quitarse el sombrero significaba mostrar tu rostro y por ende eras confiable y no tenías malas intenciones.
Ahora con esta sentencia, cualquier alumna que quiera llevar velo y no le dejen, sólo tiene que restregarles esta sentencia por las narices a la Dirección del colegio y el colegio no tendrá más remedio que ceder.
El mencionado letrado revela un caso de un cliente suyo al que le llegó una carta de despido: “No me lo podía creer. La leí y directamente era porque el señor no se duchaba. Tenía un aspecto de no ducharse y también un mal olor”. Y no se trata de ninguna ilegalidad; la razón es totalmente válida.
“Es totalmente legal que despidan a una persona por esta razón. El ambiente que se genera en el centro de trabajo es horroroso. No se puede trabajar al lado de una persona que no se ducha. Y parecerá muy tonto, pero no lo es: hay que llevar a cabo una higiene personal mínima”, aclara el abogado laboralista.
Y esto sólo es el principio. Qué será después? Lo siguiente exigir menus de acuerdo a sus creencias, nada de porcino. A medida que sean más, se prohíbe el cerdo para TODOS los alumnos. Se prohíbe la enseñanza de cualquier contenido que sea contrario a la ideología Islámica.
Salas especiales para el rezo, modificación de horarios para permitir sus 5 rezos diarios (no son posponibles). Durante el mes del Ramadán, la cocina cerrada y prohibición de que cualquier alumno independientemente de su religión ingiera alimentos o beba agua.
Me gustaría ser asiático entre mayo y septiembre. Porque eso de tenerse que duchar 2 veces al día y que alguien te diga que te huele el alerón como que no mola.
Vida arruinada de por vida, veamos si le dan una indemnización. Y irse a otro sitio lejos de su hogar, su reputación mancillada de por vida por muy inocente que sea y rezar para que nadie se entere de su pasado.
ha juzgado hoy a los progenitores y al tío de una joven de 27 años, condenando a los tres acusados a un delito de siete meses de prisión un delito de maltrato en el ámbito doméstico.
Hacer un exorcismo a alguien no es un delito. Menudo clickbait como la copa de un pino.