#6 Todo a gustos (y a memoria particular). A mí Kortatu ya me cogió viejo, y salvo el Eusko Gudariak, soy nulo total para el euskera, la que creo insuperable en el cancionero ateo es "Dear God" de XTC. El último minuto es brutal
#1 No sé en UK, pero aquí eso precisamente se protege por un derecho constitucional de primer nivel muy desconocido, la cláusula de conciencia, para evitar estas cosas. Artículo 20 de la Constitución y regulado por la LO 2/1997:
Artículo 2.
1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.
youtu.be/4kNDJZmBhQo?is=SdtRFW451G1uhYFK
www.enagas.es/es/transicion-energetica/red-gasista/infraestructuras-ga
Artículo 2.
1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.
No cierres, que ya voy yo ahora.