La resolución judicial reconoce el derecho de la demandante a percibir una pensión mensual de 600 euros —400 a cargo del padre y 200 de la madre— revalorizable anualmente conforme al IPC. El conflicto llegó al Supremo por la vía del recurso de casación, en el que los progenitores alegaban que su hija había perdido todo vínculo familiar con ellos y que su conducta, marcada por el desprecio, los malos tratos y una condena por coacciones, justificaba la aplicación del artículo 152.4 del Código Civil, que permite cesar la obligación alimentaria.
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