¿Los propietarios de bienes de interés cultural no tienen la obligación de mantenelos en condiciones?
Que demanden al Obispado en los juzgados.
Edit: Según la IA se puede: es posible demandar al propietario (el Obispado de Almería) por no reparar la iglesia conventual de San Francisco, ya que la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español obligan a conservar bienes catalogados, bajo pena de sanciones, ejecución subsidiaria o expropiación.� Cualquier persona puede denunciar el deterioro ante la Administración (Junta de Andalucía o Ayuntamiento), que debe actuar, y la acción popular permite exigir cumplimiento judicialmente en vía contencioso-administrativa
#2 En el artículo no pone que esté catalogado como patrimonio histórico. No sé. Tendrá 300 años pero no reza en ninguna parte como bien a preservar.
Un bien catalogado es también responsabilidad de los ayuntamientos conservarlos aunque sean privados por eso mucho patrimonio histórico no está catalogado en ningún lado, porque los ayuntamientos no quieren gastar dinero en arreglar edificios a particulares. Prefieren que se caigan a pedazos y luego si eso expropian y se hacen cargo como edificio propio.
#5 La Ley 16/1985 aparece mencionada en esa web en todas las fichas. He mirado cosas de mi localidad que dudo que tengan protección y aparece también esa ley general. Así que supongo que no está catalogado en ningún sitio, así no pueden denunciar al obispo por abandono porque no está catalogado como bien a proteger.
#1 y otras preferencias en el gasto y más con la visita anunciada del papa, que no sale gratis, se suelen llevar uno o dos millones de Euros como donativos a la caridad después de cubrir gastos.
Que demanden al Obispado en los juzgados.
Edit: Según la IA se puede: es posible demandar al propietario (el Obispado de Almería) por no reparar la iglesia conventual de San Francisco, ya que la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español obligan a conservar bienes catalogados, bajo pena de sanciones, ejecución subsidiaria o expropiación.� Cualquier persona puede denunciar el deterioro ante la Administración (Junta de Andalucía o Ayuntamiento), que debe actuar, y la acción popular permite exigir cumplimiento judicialmente en vía contencioso-administrativa
Un bien catalogado es también responsabilidad de los ayuntamientos conservarlos aunque sean privados por eso mucho patrimonio histórico no está catalogado en ningún lado, porque los ayuntamientos no quieren gastar dinero en arreglar edificios a particulares. Prefieren que se caigan a pedazos y luego si eso expropian y se hacen cargo como edificio propio.
www.monumentalnet.org/monumento.php?r=AL-035030500-CUE-ALM-CON-STO-FRA