El TSJA confirma la improcedencia del despido y rechaza la nulidad al considerar insuficientes las capturas de WhatsApp no autentificadas. Para apuntalar su versión, la trabajadora aportó “pantallazos” de supuestas conversaciones de WhatsApp con responsables de la empresa. La juzgadora de instancia no los admitió como prueba válida, al no quedar acreditada su autenticidad. En este sentido, la Sala del TSJA avala ese criterio y recuerda que, sin pericial informática, cotejo ante el LAJ o testigos que identifiquen autor y receptor