Según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, los dueños de viviendas están «obligados a declarar los rendimientos del alquiler en el momento en que son exigibles, independientemente de si el inquilino ha pagado la mensualidad o no» Para mitigar este impacto, la legislación permite ciertas herramientas de defensa. Una de ellas es «la deducción de los saldos de dudoso cobro», que permite restar de los ingresos aquellas rentas que no se han percibido siempre que hayan pasado más de seis meses desde la reclamación judicial.