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Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales

Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales

El Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) permitirá a los autónomos y personas físicas que no superan los 50.000 euros anuales y que quieran acogerse voluntariamente a este régimen potestativo, no repercutir IGIC en sus facturas, a cambio de no deducir las cuotas soportadas en compras. Esta medida reduce de cinco a una sus declaraciones anuales, simplificando su relación con la Agencia Tributaria Canaria. La medida situará a Canarias como la única comunidad autónoma que aplica la franquicia prevista en la normativa europe

| etiquetas: canarias , exencion , exento , igic , autonomos , 50.000 , europa
Aporto yo de lo que me han explicado:
50.000€ de facturación, no de beneficios; que está claro, pero todavía hay gente que mezcla.
Para acogerte debe haber una estimación de que tu actividad no alcanzará ese límite, por ejemplo, un diseñador gráfico que espera facturar 3.000€ al mes con suerte. Si te das de alta de autónomo de nuevas, haces la estimación a ciegas, si te pasas por un ingreso puntual que te hace sobrepasar el límite, por ejemplo este diseñador que le entra un trabajo grande y un…   » ver todo el comentario
#1 Es una actualización de la exención, desde hace unos años sea aplica pero el límite estaba en 30.000 €/año y solo es para autómomos personas físicas.

El primer año de la actividad también está exento, el segundo año depende de lo facturado, si superas los 30.000 € o parte proporcional a lo trabajado durante el año (por ejemplo, si te das de alta el 01 de julio, el limite es 15.000 €, la mitad del año) tienes que comenzar a facturar con igic y liquidarlo trimestralmente.

Entiendo que el IGIC soportado es deducible pero en el IRPF, con lo cual creo que Canarias sale beneficiada porque el igic soportado se recupera pero no en la liquidación del igic, sino como gasto deducible en el irpf, tributas menos al tener menos beneficio.
#1 Al final es ahorrarse los costes de gestión del IVA/IGIC en pequeños negocios. Prácticamente siempre es rentable, aunque sea un negocio fuertemente vinculado a compraventa o transformación. Pongo un ejemplo:
Supongamos un tipo único del 5 % de IGIC (el habitual/normal es el 7%) por simplificar un pelín.
Compramos materia prima en un año por 20.000€ (+ 1.000 de IGIC) y mediante trabajo (que no lleva IGIC) transformamos su valor para que los productos o servicios se vendan a 40.000€ (+2000 de…   » ver todo el comentario

menéame