Hace 3 años | Por Anibal01 a gdasesoria.com
Publicado hace 3 años por Anibal01 a gdasesoria.com

¿Si la empresa entrega dispositivos a sus trabajadores, estos constituirían remuneración en especie y, por lo tanto, cotizarían y tributarían? ¿Quién ha de asumir los gastos derivados del trabajo a distancia, la empresa o la persona trabajadora? ¿Debe la empresa abonar las facturas de la conexión a Internet, electricidad…? Las personas que trabajan a distancia, ¿tienen preferencia para prestar sus servicios laborales de forma presencial? ......

Comentarios

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Partiendo del hecho que han dejado una via de escape para las empresas todo el tiempo que dure la pandemia... mal empezamos

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y si contrato a trabajadores de otros paises, india, argentina, chile... tengo que aplicar las mismas normas? Que me impide contratar a trabajadores cualificados de otros paises a coste mucho mas bajos?