#1 Supongo que, de llevarse a cabo las acciones de la declaración (Hacienda propia, etc), sería como mínimo desobediencia, lo cual (no olvidemos) tiene consecuencias prácticas.
El pueblo catalán siguió ejerciendo su soberanía, votó el 27S sobre su independencia y el Parlament sigue basándose en la legitimidad de esa declaración y de su ejercicio para llevar a cabo la voluntad del pueblo catalán expresada en las urnas.
Comentarios
e inmediatamente, el TC "suspenderá" la declaración.
¿qué diferencia una declaración suspendida de una declaración no suspendida?
Pues que el TC ha hablado, que para eso cobran. Por lo demás, no se me ocurre.
#1 europapress.es se lo sabe todo desde ya.
#1 Supongo que, de llevarse a cabo las acciones de la declaración (Hacienda propia, etc), sería como mínimo desobediencia, lo cual (no olvidemos) tiene consecuencias prácticas.
#5 Desobediencia.... ¿al amo?
#6 Mi comentario era "técnico", no entraba en valoraciones. Y no, no voy a dejar que me líes.
#7 Bueno, pues aquí un regalo:
a las 10:30 en Canarias
En su día el Tribunal Constitucional sentenció como ilegal la declaración de soberanía de Cataluña: http://politica.elpais.com/politica/2014/03/25/actualidad/1395768070_578313.html
El pueblo catalán siguió ejerciendo su soberanía, votó el 27S sobre su independencia y el Parlament sigue basándose en la legitimidad de esa declaración y de su ejercicio para llevar a cabo la voluntad del pueblo catalán expresada en las urnas.