Hace 1 mes | Por plutanasio a lanzadigital.com
Publicado hace 1 mes por plutanasio a lanzadigital.com

El imputado (ya ha cumplido veinte años) y la menor empezaron a salir cuando él tenía diecisiete años y ella trece. La relación duró varios meses, hasta que se torció a raíz de un embarazado que no salió adelante, en el mes de julio. El tribunal, que juzgó el caso a finales de junio, considera que la diferencia madurativa entre la menor y el adolescente era mínima, y entiende que en este caso no hay abuso sexual a menor de 16 años, acusación que mantuvo la fiscalía y la familia de la joven en el juicio (pidieron cinco años de cárcel).

Comentarios

D

#3 Pues bien que se contabilizan las denuncias por ese "no delito".

c

#6 La violencia de género es un concepto. En el CP no aparece como delito, sino como agravante de otras acciones que si que son delito. Por ejemplo en el caso del artículo se condena al hombre por amenazas, pero aplicando el art. 171.4. El delito es el de amenazas y entrará en las estadísticas de viogen por la relación existente entre víctima y victimario. Lo mismo con homicidios, asesinatos, lesiones, maltrato de obra, coacciones, agresiones sexuales, etc.

D

#10 Supongamos que lo que dices es cierto. ¿Tiene alguna relevancia práctica?

c

#19 A efectos estadísticos si, claro.

D

#20 Pero entonces, cuando se dice que en el año X hubo tantas denuncias por violencia de género, ¿qué se supone que están incluyendo?

c

#21 Pues incluye una serie de delitos autónomos (lesiones, amenazas, coacciones, contra la libertad sexual, contra la integridad moral, contra la intimidad, ...) que se agravan "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

D

#22 O sea que en la práctica, significa agravar la condena cuando haya una relación de pareja, el condenado sea hombre y la víctima mujer.
No es "una violencia diferente", como tanta gente afirma, sino una condición para agravar condenas.

c

#23 No es un delito diferente, si un tipo de violencia diferente por las características especiales entre víctima y victimario, que la hacen más reprochable penalmente, por lo que se aplican penas mayores.

D

#24 Claro, todo es diferente. Es como si dices que si un sueco golpea a un belga que además es su compañero de trabajo, es un tipo de violencia diferente por las características especiales entre víctima y victimario, que la hacen más reprochable penalmente.
Podrían decir más como decir menos, es una decisión política.

c

#25 Claro, la política es la que pone las reglas. El Código Penal se modifica constantemente por decisiones políticas, no hay otra forma de hacerlo. Despenalizar el aborto, la eutanasia, el ser "vago o maleante", la homosexualidad, la PPR, ... son todos decisiones políticas y, en el fondo, de la sociedad en su conjunto. Nuestra sociedad entendió que la violencia de género merecía un tratamiento diferencial y le dedicó una Ley Orgánica, como también entendió que merecía más reproche penal, ya que su origen está en la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Quizás llegue un momento en el que no haga falta, ojalá.

D

#27 ¿Qué tiene de especial nuestra sociedad con respecto a otras sociedades europeas? En España no hubo un debate entre este modelo y otros, y tampoco se dió una explicación del tipo "aquí no vale el modelo francés porque pasa esto o lo otro, o el sueco, o el alemán".

Simplemente se presentó ese modelo como la única solución posible. Igual que haces tú con ese "quizás llegue un momento en el que no haga falta". Es que no se ha demostrado que ese enfoque concreto "haga falta". No hay ningún estudio científico que acredite esa necesidad, ni siquiera su conveniencia.

Es el There Is Not Alternative neoliberal de toda la vida. No hay debate, solo "consenso".

c

#28 Entiendo lo que dices y soy de la opinión de que el CP debería basarse solo en los vínculos entre víctima y victimario, independientemente de su sexo.

GeneWilder

#8 ¿Una relación sexual consentida entre menores?

Chinchorro

#9 entre una niña de trece años y un adolescente de diecisiete.
Uf.

K

El informe psicosocial que obra en la causa avala el fallo final del caso y respalda que existen leves diferencias madurativas entre ambos

Para que los que no leen la noticia tengan una visión más completa.

j

Pero...La sentencia sí considera probado que S.S.N. amenazó a la chica cuando cortaron y lo condena a nueve meses de prisión por ese delito.
¿A qué llamamos absolver?

Ainhoa_96

#1 Le absuelven por abuso sexual, le condenan por (supongo) violencia de género.

c

#2 Le condenan por amenazas, la violencia de género no es un delito en si mismo.

Chinchorro

#15 comprendo.

Chinchorro

Él diecisiete y ella trece.
Igualito vamos. Si es que las chicas siempre son muy maduras para su edad…
wall

GeneWilder

#5 Bueno…

Chinchorro

#7 ¿Estás intentando blanquear una relación sexual con una niña de trece años con ese comentario?
¿Es en serio?

#7 que mirada de tóxica tiene...

kevers

#5 justamente esas son las edades a las que se conocieron mi hermana y mi cuñado, hace ya casi medio siglo.

Chinchorro

#12 se conocieron o mantuvieron relaciones sexuales con resultado de embarazo y aborto como dice la noticia?
Porque conozco a parejas que se conocieron en el colegio pero no establecieron una relación hasta que no tuvieron la edad suficiente y adecuada.

kevers

#14 a esa edad se hicieron novios oficialmente, mi cuñado ya entraba en casa. Corrijo las edades, ella 13 y él 19.

y que edad es esa?

thir-teen seven-teen

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