Hace 4 años | Por bonobo a europapress.es
Publicado hace 4 años por bonobo a europapress.es

El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña ha absuelto este jueves a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes el 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia, alegando que esta práctica "no está expresamente prohibida". El hombre, según la sentencia, le comunicó a los agentes que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. Transcurridos unos minutos, los funcionarios lo localizaron cerca del parque San Martiño

Comentarios

U

Al menos ya hay jurisprudencia: no tienes que comprar en el supermercado más cercano.

W

#1 si, pero la primera se la comió con patatas.. 360€.

Se ve que alguien le ha "enseñado" lo que debia decir tras su primer incidente... No hay nada como tener un buen asesoramiento legal.

i

#3 la puede recurrir

i

#1 este es el camino. Espero que las multas vayan cayendo una tras otra. El abuso de autoridad ha sido flagrante en muchos casos.

a

Lógico, si no está prohibido está permitido.

powernergia

#2 De logico nada, el decreto de alarma indica lo que se puede hacer, así que lo que no se puede hacer está prohibido, por ejemplo no puedes salir de tu casa para hacer fotos, y te pueden multar por ello.

Razones por las que se puede salir:

"Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza"


Otra cosa es que todo esto sea muy ambiguo, porque dentro de las actividades permitidas está la celebración de cultos religiosos y en eso se apoye el juez para esta sentencia, que supongo estará cogida con pinzas.


"Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido",

Según esa doctrina, derechos fundamentales como el de la circulación o la libre manifestación, o a una reunión politica, o a la libertad, o la salud (ejercicico físico)... Casi cualquier actividad quedaría fuera de las multas según esto.

a

#6 Estamos en un estado de alarma, no en uno de excepción que límite derechos fundamentales.

powernergia

#7 Pues si te parece poco limitar el derecho de movimiento.
O el de reunión, o el de manifestación...

Pero vamos, que si, que depende del juez y con un buen abogado, casi ninguna multa saldría adelante.