Es poco conocido entre la población en general, pero el acceso a las prestaciones de seguridad social, ya sean aquellas que conocemos como de "corta duración", por ejemplo la incapacidad temporal o el desempleo, o las de carácter vitalicio -jubilación e incapacidad permanente-, precisan, salvo muy pocas excepciones (1) Y es que, el art. 165.1 LGSS es muy claro al respecto en cuanto a la necesidad de que concurra este requisito.
Comentarios
Comentarios de paguitas, moros y demás en 3, 2, 1....
#1 hola, tú comentario aporta algo más allá de intentar polemizar metiendo un calzador?
Estupendo post y muy buena la recomendación final. Dejo un enlace con un resumen de los requisitos para solicitar la incapacidad permanente:
https://www.madrid-laboral.es/incapacidad-permanente/requisitos.html