Los estatutos de edificios residenciales construidos no incluyen una previsión de vivienda de uso turístico, ya que cuando se redactaron no existía dicho concepto y, por ley, “no existe una prohibición como tal”. Así, “queda a potestad de los propietarios prohibirla, pero como se tiene que hacer a través de normas estatuarias, requiere un acuerdo por unanimidad”. Con la legislación actual, basta con que el propietario del piso en cuestión se oponga para bloquear el cambio estatuario y continuar ejerciendo la actividad.
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