Consideran que la negativa del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite su recurso contra la decisión de la Audiencia de madrid lesiona el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Me suena un poco raro que de la Audiencia Provincial salten directamente al Constitucional.
LIBRO V
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN
Rúbrica del Libro V redactada por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Ir a Norma
TÍTULO PRIMERO
Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
Título Primero del Libro V introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Ir a Norma
Artículo 846 bis a
Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Serán también apelables los autos dictados por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente Ley.Inciso "cuando acuerden el sobreseimiento, cualquiera que sea su clase, y los", del párrafo 2.º del artículo 846 bis a) derogado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado.
La Sala de lo Civil y Penal se compondrá, para conocer de este recurso, de tres Magistrados.
Artículo 846 bis a) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Ir a Norma
Artículo 846 bis b
Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.
También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se le impusiere una medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Código Penal.Párrafo 2.º del artículo 846 bis b) introducido por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado.
La parte que no haya apelado en el plazo indicado podrá formular apelación en el trámite de impugnación, pero este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo.
Artículo 846 bis b) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado.
Comentarios
Ojalá allí les hagan caso
Ahí es donde deberían de acudir todos los españoles que necesiten justicia: seguro que los jueces de allí no tienen carnet de militancia.
Me suena un poco raro que de la Audiencia Provincial salten directamente al Constitucional.
LIBRO V
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN
Rúbrica del Libro V redactada por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Ir a Norma
TÍTULO PRIMERO
Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
Título Primero del Libro V introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Ir a Norma
Artículo 846 bis a
Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Serán también apelables los autos dictados por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente Ley.Inciso "cuando acuerden el sobreseimiento, cualquiera que sea su clase, y los", del párrafo 2.º del artículo 846 bis a) derogado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado.
La Sala de lo Civil y Penal se compondrá, para conocer de este recurso, de tres Magistrados.
Artículo 846 bis a) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Ir a Norma
Artículo 846 bis b
Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.
También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se le impusiere una medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Código Penal.Párrafo 2.º del artículo 846 bis b) introducido por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado.
La parte que no haya apelado en el plazo indicado podrá formular apelación en el trámite de impugnación, pero este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo.
Artículo 846 bis b) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado.
básicamente el juez dice que los culpables son lo pilotos pero ellos quieren condenar a los mecanicos