Hace 3 años | Por Quinqui a aseryde.com
Publicado hace 3 años por Quinqui a aseryde.com

Con carácter general se puede fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en dos partes: la primera, del 60% del importe de la autoliquidación, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% del importe restante, en el plazo que se determine, sin interés o recargo alguno