Hace 3 años | Por FranAlva a lavozdelsur.es
Publicado hace 3 años por FranAlva a lavozdelsur.es

Una fisioterapeuta embarazada denuncia que la agencia sanitaria Bajo Guadalquivir, de funcionamiento autónomo aunque dependiente de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, la obvia en los procesos de selección de su bolsa de trabajo temporal por encontrarse en estado de gestación. Esta agencia gestiona los Hospitales de Alta Resolución de Utrera, Écija, Morón, Lebrija, La Janda y la Sierra Norte de Sevilla.

Comentarios

Feindesland

A ver, en serio... ¿La discriminan? ¿O es que necesitan que el trabajo se haga y una embarazada no puede hacerlo?

Lo pregunto MUY EN SERIO

Feindesland

#3 Pues eso. Si una embarazada no puede, el que pueda.

Katsumi

#1 Leerse la noticia suele ayudar en estos casos, lo digo MUY EN SERIO.

Lo que le han comunicado a la fisioterapeuta es que va a estar vetada en todos los procesos de selección para la bolsa de trabajo en la que está, sin tener en cuenta si alguno de los puestos que salga corresponde a un trabajo que pueda hacer embarazada.

F

"El informe médico elaborado por el Área de Prevención y Salud Pública de la agencia sanitaria Bajo Guadalquivir, al que ha tenido acceso lavozdelsur.es, recoge que se encuentra apta para trabajar, aunque “con restricciones”, y que “en caso de no poder desempeñar su actividad laboral en zona no covid, no ser posible adaptar las condiciones de trabajo según el resto de restricciones dadas o no existiese puesto de trabajo o función compatible donde ser reubicada, aconsejamos solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo/lactancia”, algo a lo que se niega el organismo adscrito a la Junta, que ni siquiera le permite aceptar un contrato por su imposibilidad para adaptar el puesto. "

Cuando una trabajadora en estado de gestación no puede desempeñar el puesto por los riesgos del mismo y no se le puede adaptar, mientras dure la situación, pasa a cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo, de la cual se encarga la mutua. Para eso se cotiza a la Seguridad Social, para tener cubiertas prestaciones como ésa. Una vez ha terminado el derecho a dicha prestación y pasa la correspondiente baja por maternidad, la lactancia (si la acumula) y demás, se reincorpora a su puesto de trabajo. Se considera una discriminación negar un puesto de trabajo a una trabajadora en estado de gestación conforme a la legislación vigente. Y, económicamente, queda cubierta por la mutua primero y luego por la Seguridad Social.

Quien tenga dudas al respecto, no deben haber parido, ni él, obviamente, ni su mujer.

Robus

#2 he pensado en lo que dices, por un lado me pongo de parte de la fisioterapeuta, por otro me pongo de parte de la empresa:

Cuando una trabajadora en estado de gestación no puede desempeñar el puesto por los riesgos del mismo...

Pero por lo que he leido ella no está contratada, por lo que no es "trabajadora" de esa empresa.

“Mi situación personal no es motivo para que se anule mi derecho como trabajadora a aceptar un contrato, independientemente de que con posterioridad se me reubique o se analice la situación”

Cierto... pero su situación personal no anula el derecho de una empresa a no ofrecerle un contrato al seleccionar el personal según su capacidad de desarrollar el trabajo... y ella no va a poder trabajar en las mismas condiciones que otra candidata que no esta embarazada.

Estamos en lo mismo, no es trabajadora, es aspirante a trabajadora... y en esa "aspiración" compite con otras personas que no tienen su restricción.

No entro en como funciona el trabajar para esa empresa, quizas no debería permitirse tener contratos temporales y esta persona debería estar en plantilla... con lo que se aplicaría lo de reubicar o adaptar el puesto de trabajo... pero no es el caso.

PERO:

Es obvio que la fisioterapeuta está en una situación de incapacidad parcial para ese puesto de trabajo en las mismas condiciones que sus competidoras para ese puesto...

Imaginemos, por un momento, que la incapacidad no fuera temporal sino permanente, creo que estamos todos de acuerdo en que debería favorecerse su incorporación al mercado de trabajo, como ya se hace con las personas con alguna discapacidad (literalmente lo que le ocurre: "menos capacidad").

Teniendo en cuenta que la bolsa es para trabajo "temporal" y su incapacidad también es "temporal" debería aplicarsele el mismo baremo que para una incapacidad permanente: una ventaja para la empresa que hiciese que esta "quisiera" (o debiese por ley) contratarla.

Empatizamos con esa mujer con su derecho a aspirar a un trabajo según sus capacidades, pero entendemos que la empresa considere que sus capacidades estan mermadas (no puede trabajar en entornos COVID) respecto a otras candidatas... pero debe favorecerse que las mujeres puedan trabajar estando embarazadas... pero ella no es "trabajadora" de esa empresa y (con la legalidad vigente) no puede obligarse a una empresa a contratar a una embarazada...

Es complicado.

MisterG

#2 los que tienen dudas al respecto tienen muchas más cosas que "arreglarse" de lo que ni siquiera ellos mismos pueden saber.

#7 desde el 2007 es ilegal que la empresa ejerza ese "derecho", por Ley Orgánica, cosa seria.

Robus

#8

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Art. 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.


Pero no puede obligarse a contratarla... hay más candidatas que no tienen esa "discapacidad temporal".

MisterG

#9 tú mismo te lo estás diciendo al poner ese artículo 8 y si sabemos que toda discriminación por razón de sexo es ilegal (Art.9) pues sencillamente no se puede trapichear con el trabajo de una mujer embarazada.

La empresa está obligada a darle trabajo en igualdad de condiciones, adaptando el puesto en todo lo necasio y justificando legalmente cuando no pueda hacerlo. Nada de eso "de palabra" como dice el artículo.

Estar embarazada no es una "discapacidad", por otro lado.

Robus

#11 Estar embarazada no es una "discapacidad", por otro lado.

No tiene la capacidad de trabajar en entornos con COVID... por lo tanto esta "dis-capacitada" temporalmente.

Y no creo que sea "discriminacion por razón de sexo" sino que, como ella misma indica, no tiene "la capacidad" de realizar el trabajo con personas con COVID.

MisterG

#12 no, no es así.

Tu mismo has leído y escrito el artículo de la Ley pero si lo lees y no lo ves...

D

#2 es que sería curioso una bolsa de trabajo temporal en la que una embarazada que no puede realizar su trabajo sea sustituida por otra embarazada que tampoco pueda realizar su trabajo, y así ad infinitum.

D

Cómo de interesante sería leer las bases de la bolsa al inscribirse.