Hace 2 años | Por Koulibaly a valenciaplaza.com
Publicado hace 2 años por Koulibaly a valenciaplaza.com

El Tribunal Supremo (TS) ha modificado su criterio en relación con la base de deducción de los gastos de publicidad para la difusión de los acontecimientos de excepcional interés público y ha dado la razón a las empresas patrocinadoras. Según sostenía la Agencia Tributaria, en los casos en que la publicidad se realiza a través de envases la base sería solo el gasto de la impresión de la publicidad en ellos y no el coste de todo envase.

Comentarios

OCLuis

Otro pufo más relacionado con Valencia y la copa américa. Menos mal que no vino el papa a inaugurarla, sino hubiese sido el combo perfecto.

nomasderroches

La agencia tributaria lo pelea todo, evidentemente hacen bien (o no) dependiendo de cuál sea su objetivo final.