El Tribunal Supremo (TS) ha modificado su criterio en relación con la base de deducción de los gastos de publicidad para la difusión de los acontecimientos de excepcional interés público y ha dado la razón a las empresas patrocinadoras. Según sostenía la Agencia Tributaria, en los casos en que la publicidad se realiza a través de envases la base sería solo el gasto de la impresión de la publicidad en ellos y no el coste de todo envase.
Comentarios
Otro pufo más relacionado con Valencia y la copa américa. Menos mal que no vino el papa a inaugurarla, sino hubiese sido el combo perfecto.
La agencia tributaria lo pelea todo, evidentemente hacen bien (o no) dependiendo de cuál sea su objetivo final.