Publicado hace 1 año por candonga1 a fuentesinformadas.com

Raquel Gago, la policía local de León condenada a 14 años de prisión por la participación en el asesinato de la presidenta de la Diputación de esta provincia, Isabel Carrasco, ya ha rehecho su vida y ha empezado a disfrutar de su libertad. En este momento se encuentra clasificada con el tercer grado en el centro de reinserción social (CIS) Victoria Kent de Madrid.

Comentarios

M

#7 por eso la condena no es exactamente igual. Tampoco conozco el código penal para discutirtelo. 22 para la asesina, 20 para la hija compice y 14, casi la mitad, para la policia que armo a la asesina

strike5000

#2 #7 Si fue lo que se conoce como "cómplice necesaria" tiene la misma carga de culpa que quien aprieta el gatillo. Por lo que leo, en España se les llama "cooperador ejecutivo necesario" o "cooperador necesario", pero el concepto es el mismo. En este artículo ponen precisamente el ejemplo que nos ocupa. Aunque en este caso, si mal no recuerdo, lo que dijo ella es que no sabía que el arma era para cometer un delito. Que le dijeron que era para autodefensa. Si el tribunal la creyó pudieron considerarla cómplice o cooperadora a secas, que tienen menos pena. En concreto se le aplicaría la pena en su grado inferior.

"Por otro lado, cuando hablamos de un “cooperador necesario” en la comisión de un delito nos referimos a una auténtica colaboración con el autor del mismo, en el sentido más literal del término: aunque no ejecute directamente el hecho delictivo, sin la participación del cooperador necesario el delito no se hubiera cometido. (El ejemplo más claro, facilitar un arma a otro para que cometa un delito de homicidio). De hecho, es tan importante la intervención del cooperador necesario en la comisión de un delito que el Código Penal determina para él las mismas penas previstas para los propios autores del acto.

La participación del cooperador necesario es esencial, a diferencia de la figura del “cómplice”, que facilita con su conducta la comisión del delito pero no es determinante para su existencia, tiene un carácter más secundario, accesorio, similar al de un encubridor, realizando actos que, de forma más indirecta, contribuyen a la comisión del delito. La diferencia entre un cómplice y un encubridor radica en el momento de su intervención: mientras que el primero aparece en el momento de preparación del delito o de forma simultánea a su comisión, el encubridor (como hemos indicado anteriormente) actúa una vez que ya se ha cometido el acto delictivo.

A los cómplices de un delito se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada legalmente para los autores."


https://andreyferreiroabogados.com/2018/01/09/encubridor-complice-o-cooperador-necesario/

Ovlak

#12 Eso no sería un cómplice sino un cooperador necesario.

strike5000

#14 Como digo, me parece recordar que ella alegó que no sabía que la pistola era para cometer un asesinato. Que le dijeron que estaban siendo (madre e hija) amenazadas y la querían para defenderse. Supongo que el tribunal la creyó y por eso le aplicaron una pena menor. Pero como no lo sé con seguridad pongo las dos figuras, la del cómplice y la del cooperador necesario.

Ovlak

#15 Bueno, como me respondías al comentario donde digo que en el CP hay una diferencia sustancial entre ser cómplice y ser autor supuse que me lo estabas discutiendo. El colaborador necesario tiene más que ver con la coautoría que con la complicidad.

n

A parte de todo estar en tercer grado no es estar en libertad. Es estar en tercer grado, implica que no puedes vivir donde quieras, que tienes que dormir casi todos los dias en la carcel y compartiendo celda con quien te toque, solo puedes salir a trabajar o a hacer actividades rehabilitadoras y tus pertenencias y tu vida siguen estando muy controladas. Es mejor que el primer grado,claro, pero es una putada.

s

#4 Hombre, exactamente igual ... Es cómplice y 14 años por eso me parece hasta excesivo, quizás por el sesgo de quién fue la víctima ...

s

#6 Entonces por un poco más de pena me doy el placer de pegarle yo mismo los tiros ...

M

#9 por un poco mas son 8 años mas ...

devilinside

#6 No, porque la autora podía haber obtenido el arma de otra persona, por lo que la entrega del arma es útil, pero no necesaria

M

#18 o no. Yo no sabria conseguir un arma. En fin, quitar importancia a quien entrega el arma a sabiendas, no tiene ningun sentido.

devilinside

#19 No se trata de que la consignas, sino de que exista la posibilidad de conseguirla y, además, que exista la posibilidad de que puedas matar con otro arma, un martillo, un cuchillo o lo que sea. La pistola no era imprescindible

M

#21 vale.. para ti la perra gorda. Osea que la persona que dio el arma no es complice. Ok.

c

#22 Cómplice si, cooperadora necesaria no.

WarDog77

#4 No es lo mismo...

D

Que pena zurrapa47 que eliminara sus canciones. Me encantaban

D

Entro en prisión el 20 de diciembre de 2016 por matar a una persona, la habían condenado a 14 años de cárcel.

Obtiene el tercer grado (solo tiene que dormir en prisión, vamos una media pensión pagada por nosotros) el 2 de febrero de 2022.

Ha matado a una persona y de los 14 años iniciales sólo ha cumplido 5.

Matar en este país sale gratis.

D

#2 Pues me la envaino. Vaya puta mierda de titular, esto me pasa por fiarme de los titulares de los periolistos.

Gadfly

#3 y tb por no leer

M

#2 a ver... Sin arma no hay crimen. Para mi es exactamente igual que haber disparado.

Por otro lado, si no leo mal, sólo tiene fines de semana no un tercer grado