Hace 1 mes | Por shinjikari a unrollnow.com
Publicado hace 1 mes por shinjikari a unrollnow.com

En relación con el anuncio de la adhesión de España al procedimiento de la Corte Internacional de Justicia expongo algunas cuestiones para que al menos sepamos de qué estamos hablando. El Estatuto contempla dos vías para que los Estados se adhieran a este procedimiento en los arts. 62 y 63. El art. 62 indica que si un Estado considera tener un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión de la Corte, podrá intervenir. [...] lo cierto es que el debate sobre si España se suma o no a la demanda de Sudáfrica no tiene sentido.

Comentarios

jobar

En resumen, se puede ser parte en el procedimiento de dos formas:

-Vía artículo 63: los estados se personan el proceso porque tienen algo que decir, como pedir que se investiguen unos hechos, se aportan argumentos, o que se cumplan las medidas cautelares del alto el fuego. Esa es la vía que ha utilizado Colombia, México y ahora España para intervenir.

-Via artículo 62: los estados se personan el proceso porque el resultado del proceso les puede afectar directamente, aquí lo han solicitado Palestina y Nicaragua, en el caso de Nicaragua debería justificar en medida le afectaría la sentencia ya que en principio no tiene mucho sentido porque no es parte afectada en el conflicto. Entiendo que exigir que España vaya por esta vía no tiene mucho fundamento porque le sería complicado justificar que es parte afectada.

shinjikari

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El titular es básicamente el primer tuit redactado de manera que no quede horrendo. Aclaro que lo que aquí se explica me parece interesante porque ahonda en las dos posibilidades que tenía España de cara al procedimiento de la CIJ, y creo que son unas apreciaciones importantes para poder juzgar debidamente el posicionamiento de unos y de otros.