Publicado hace 1 año por BenjaminLinus a elindependiente.com

El límite del 2% se mantendrá este año y pasará al 3% en 2024. Después, quedará fijado por un nuevo índice alternativo al IPC que busca proteger de la escalada inflacionista a los inquilinos.

Comentarios

b

Eso no era asi antes? Vamos, que cuando he estado de inquilino me subian el IPC religiosamente, ni un centimo mas ni un centimo menos

m

#1 Pero no era por ley. No existía una ley que impidiese una subida por encima del IPC, quedaba, por decir de algún modo, de manos del buen hacer del arrendador el mantenerte un precio del alquiler "razonable". Ahora topan a los arrendadores las subidas como máximo para equiparar con el IPC. Cosa que me parece bien y normal.

Tarod

#2 #1 En los contratos de alquiler se indica que la subida máxima es la del IPC. Más no lo he visto nunca.
Sí un arrendador quiere subir más del IPC es raro y lo lleva crudo. Salvo que hayas firmado un contrato absurdo.

D

#4 🍸 Sufjéetame er cubata... 🍸

D

#2 La ley ya dice que la subida jamás puede superar el IPC:

"En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Y eso de a buen hacer del arrendador no ha sido nunca, como se actualiza la renta que se paga está en el contrato y es un acuerdo entre las dos partes, lo normal es que ponga que se hace con el IPC, pero si no la misma ley que he enlazado antes dice que se tiene que usar el Índice de Garantía de Competitividad, que es el que está ahora topado al 2%. Es más también dice que si no se acuerda ningún método de actualización que no te pueden hacer pagar más:

"Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos"

L

#1 No es obligatorio subir

D

#1 Hacer algo religiosamente es hacerlo sólo de boquilla.

xyria

#1 Era opcional, generalmente todos los contratos incluían una cláusula de aumento --casi nunca de disminución -- en función del IPC. Ahora, lo que ley impida es que ese aumento vaya más allá del incremento del IPC.

cosmonauta

Si un casero baja el precio del alquiler un 20% por decir algo, quizás debido a unas obras o molestias duraderas que le hagan estimar que no puede mantener precio durante un largo periodo

¿Podría recuperar luego ese 20%?

Tarod

#6 Si inicias un nuevo contrato pones lo que quieras. Sí es el mismo inquilino no podrías salvo que lo haya estipulado inicialmente