Hace 8 años | Por --293879-- a huffingtonpost.es
Publicado hace 8 años por --293879-- a huffingtonpost.es

Así ha respondido el nuevo fichaje de Podemos tras la publicación de su destitución en el BOE. El zasca de José Julio Rodríguez a la "pérdida de confianza" del Gobierno.

Comentarios

D

#5 Entonces, cual es el problema?

A qué tanto victimismo? Por qué hasta hace dos días lo seguían presentando como general en los círculos de podemos? Mentían a sabiendas?

K

#5 La chusma pepera en su línea. Ignóralo. Con un poco de suerte cuando pierdan las eleccioens se marchan #4 y Dragó a dar por culo a la India por no aguantar un gobierno de rojos.
Lo siento por las menores de edad indias, uno de los dos al menos es un pedófilo reconocido y además putero. Dos cosas también muy pperas.

D

#16 Otro bilioso?

Me voy a montar un negocio de bicarbonato.

K

#17 Prefiero la deliciosa pizza casera que tengo en el horno gracias.
Que disfrutes de la India.

D

#18 Eso de inventar cosas es tan ridículo...

K

#19 Ah, no invento nada, eso lo dejo para los chefs, es una pizza bastante standard, le he puesto queso semicurado y curado, jamón york, chorizo iberico y olivitas. Lo único algo especial es la berenjena. Siempre le pongo hongos o berenjena.

D

#20 Ya sabía yo que tenías hongos.

K

#21 Gusto de tener una despensa bien provista, gracias

WarDog77

#5 Go to #25 hay se ve que con solo la instancia ya surte efecto

gonas

#10

y saca tus propias conclusiones. Aunque si eres un famboy del PP no lo vas a entender.

D

#11 Tratas de insultarme inventándote mis simpatías políticas?

Patético.

Y sí, se puede cesar a alguien si su baja todavía no es efectiva, y se puede sancionar a alguien que ha hecho algo antirreglamentario, aunque ya no trabaje en ello. Es de cajón.

D

#11 Déjalo, es un imbécil. Le estás dando una explicación tras otra y el tío no se entera de nada. O no quiere enterarse. ASÍ SON EL 29,8% DE LOS VOTANTES EN ESPAÑA.

D

#13 Se te ve nervioso. Las encuestas te causan bilis?

D

#14 No, Ciudadanos está arrasando. Estoy MUY contento.

gonas

#4 Primero, los militares no pueden militar en partidos politicos pero si pueden formar parte de listas electorales. Igual que jueces. Incongruencia de las leyes.

Segundo, José Julio Rodríguez lo han hecho de la forma moralmente correcta. Pedir la baja del ejecito para meterse en política.

Tercero, Los del PP han perdido una oportunidad de quedar como demócratas aceptando su baja. Pero han preferido quedar como unos capullos adornándolo como que lo han echado.

D

#9 Entonces, repito, si todo ha sido de forma correcta, ¿por qué el escándalo?

El gobierno ha quedado como lo que debe de quedar, como alguien que no quiere que los militares se metan en temas políticos, ni activos ni en reserva. ¿Te imaginas que ocurriera lo mismo con un militar de Falange presentándose? Si vulneró la neutralidad política es lo que hay.

¿Pedir la baja para meterse en política? Tanto en el ejército como en cualquier otro lugar, estás de baja cuando pasa tu último día de trabajo, no cuando la solicitas.

WarDog77

#4 Este señor hizo lo correcto:

Ley 39/2007 de la Carrera Militar

Cese en la relación de servicios profesionales

Artículo 114 Pase a retiro

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.(NOTA: Las condiciones son tener cumplidos los años de servicio y en la reserva correspondientes)
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.

3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

D

#25 De mi mismo enlace anterior.

De los reservistas

4. Respetarán la neutralidad política y sindical establecida en el artículo 7 aunque, fuera
de su unidad y sin hacer uso de su condición de militar, podrán realizar actividades políticas
y sindicales derivadas de su previa adscripción a partido o sindicato siempre que no estén
relacionadas con las Fuerzas Armadas

El retiro todavía no se había cursado.

WarDog77

#27 No tienes ni puta idea, estas perdidisimo, un militar en la reserva no es un reservista.

Un militar en la reserva es un militar profesional que ha dejado el servicio activo y permanece en esa situación durante un periodo de tiempo antes de su pase a retiro (lo habitual), o a otra situación administrativa.

Un reservista es un civil que adquiere una especial relación con las FAS y durante un mes (mas o menos) al año hace practicas en las FAS y que en un momento dado puede ser requerido (activado se llama) para cubrir ciertos puesto http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/reservistas/index.htm

D

#28 Curioso, antes me ponías enlaces de 5000 líneas y ahora me dices que no tengo ni puta idea por decir que el retiro todavía no era efectivo y que en todo caso estaría en la reserva hasta que el retiro fuese aceptado.

WarDog77

#29 El articulo 109 que citas se refiere a los "reservistas voluntarios" y confundes "estar en la reserva" (situación del General) con "reservista voluntario" (civiles que colaboran puntualmente con las FAS).

Y te repito:

Ley 39/2007 de la Carrera Militar

Cese en la relación de servicios profesionales

Artículo 114 Pase a retiro

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.(NOTA: Las condiciones son tener cumplidos los años de servicio y en la reserva correspondientes)
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.

3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.



Como ves (si es que entiendes los terminos de oficio o a instancia del interesado) solo con reunir los requisitos de tiempo de servicio y en la reserva (que los reunía, sino ahora no seria "civil")y solicitarlo ya surte efecto, de hecho debería haber sido "de oficio" (lo habitual) pero no se hizo por ser vocal de la RyM Orden de San Hermenegildo (una orden honorifica sin función militar alguna).

LO MAS IMPORTANTE: Nadie ha "destituido" ni "cesado" como militar al general, sencillamente a pasado a la reserva a petición propia como marca la ley, otra cosa es su cese como vocal de la Orden de San Hermenegildo;
Morenes dijo: y mintió, pues no le han cesado como militar, pues eso, en el caso del paso a retiro, no lo decide el ministro, figura en la ley y es "de oficio" o "a petición del interesado"(el lo hizo dos semanas antes), sino que lo han cesado en el BOD como vocal de la Orden de San Hermenegildo, una orden meramente honorifica y sin actividad "militar" alguna, algo que se hace como represalia ("perdida de confianza"), pues podía seguir en esa orden aun siendo "civil" (el ministro Trillo esta)

Aqui explican muy bien el paripe de la destitucion la http://www.publico.es/politica/gobierno/gobierno-fracasa-al-tratar-vender.html

D

#31 Donde dices que pone que la relación con el contrato se extingue de forma inmediata cuando llega la petición del interesado, sin ni siquiera una aprobación como la que se hizo en el BOE con su cese con deshonor? Es más, cuando se anunció su cese todavía no estaba cesado. Hasta que no se publicó el BOE no fue efectivo.

Te lo explica bien claro el artículo que te he enlazado antes. Fue nombrado miembro de la orden mediante Real Decreto, y con Real Decreto debería haber salido. Pero decidió apurar los tiempos para presentarse como "el general de Podemos", y luego aun hablará de electoralismos.

WarDog77

#32 Mezclas (igual que hace la vicepresidenta y el ministro, ellos interesadamente y tu por desconocimiento) el pase a retiro como militar (deja de estar bajo el régimen disciplinario militar) con el cese de unas ordenes (San Fernando y San hermenegildo) que son algo así como una cofradia de semana santa pero con más boato y parafernalia.

¿Te crees que si hubieran podido sancionarle por una falta calificada como muy grave (el faltar al deber de neutralidad política y sindical Art 7.32) y castigadas con ingreso en un centro disciplinario de 15 a 60 días no lo hubieran hecho?

Por cierto, antes de que me digas que no le sancionan porque son buena gente:
-Si no le sancionan es porque el General tiene razon y en ese caso el Ministro y la Vicepresidenta mintieron.
-Si el Ministro esta en lo cierto y el General se salto el Art 7.32, tiene la obligación de sancionarle, pues sino lo hace incurre en prevaricacion o dejación de funciones.


Toma de regalo

Ley Orgánica 8/2014, Régimen Disciplinario de las FAS

Artículo 16 Arresto por falta grave y muy grave

1. El arresto de quince a sesenta días consiste en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga dicha sanción. El militar sancionado no participará en las actividades de la unidad durante el tiempo de este arresto.

2. Cuando concurrieren circunstancias justificadas y no se causare perjuicio a la disciplina, podrá acordarse el internamiento en otro establecimiento militar en las mismas condiciones de privación de libertad, salvo lo dispuesto en el artículo 60.

3. No producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.


Artículo 7 Faltas graves

Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:

32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.


¿Algo más?

D

#33 Sigues sin decirme donde pone que la solicitud de cese tiene efectos inmediatos.

Te voy a poner el BOE, por si acaso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13.4 y 104.1 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, a propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 2015,
Vengo en disponer el cese del General del Aire del Cuerpo General del Ejército del
Aire, en situación de reserva, don José Julio Rodríguez Fernández, por pérdida de
confianza y falta de idoneidad, como miembro de la Asamblea de la Real y Militar Orden
de San Hermenegildo, a causa del incumplimiento que se aprecia de su deber de
neutralidad política en su actual situación militar.

Pertenencia a una orden por la que, dicho sea de paso, cobran. No tengo claro qué hermandad de Semana Santa hace eso, y si el general esperaba continuar cobrando de ella.

WarDog77

#34 Mentira, por pertenecer a esa ordenes no se cobra, cobraba el por ser vocal en ella (miembro de la asamblea) y repito que la pertenencia a dicha ordenen es una cuestión menor (todos los militares de carrera con más de 25 años de servicio pertenecen a dicha orden) sin responsabilidad disciplinaria .

2° Si lees lo que has puesto (es el artículo del BOD) le destitullen como vocal de dichas ordenes, no como militar.

3° Dando por hecho que estuvierais tu y el ministro en lo cierto ¿Porque no les han sancionado por falta grave?

D

#28 Y, por si quieres leer un poco

http://www.expansion.com/agencia/europa_press/2015/11/06/20151106195826.html

Tal y como ha explicado este mediodía la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como el exJEMAD fue nombrado vocal de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo mediante un real decreto --en enero de 2012--, debía ser esta misma fórmula la que aprobara su cese. Una vez se publique el decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el general ya no pertenecerá a la institución de las Fuerzas Armadas y pasará a ser un civil más.

D

Envío de noticia cansina - OK
Microblogging en la entradilla - OK

D

#1 A mí no me cansa ver cómo el PP no deja de hacer el ridículo, qué quieres que te diga...

c

#2 A mi lo que me cansa es que les sigan votando a pesar de todo. Me parece increíble.

D

#2 Ni a mí el victimismo de quien conoce normas como que los miembros del ejército no pueden militar en partidos politicos, pero cuando se le pide que las cumpla habla de complot y de ridículo del gobierno.

Es como quien sabe lo que es microblogging y lo hace en la entradilla.

WarDog77

#4 Los militares SI pueden entrar en política aun sin estar retirados:

Ley 29/2007 de la Carrera Militar

Artículo 109 Situación de servicios especiales

1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, serán declarados en situación de servicios especiales cuando:

a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior en relación con el 99.
b) Sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.
e) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios u otros cuya elección corresponde a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
f) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas.
g) Presten servicios en el Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.
h) Presten servicios en los gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la seguridad y defensa.
i) Sean autorizados por el Ministro de Defensa a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la defensa en entidades, empresas u organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
j) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.
k) Adquieran la condición de personal estatutario de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa en esta organización.
2. Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como militares profesionales, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.

3. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.

4. El militar profesional en situación de servicios especiales podrá ascender si tiene cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.

5. El militar profesional durante el tiempo de permanencia en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares

D

#23 Carrera militar y 2007?

https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-12961-consolidado.pdf

Yo tengo uno del BOE del 2011

Artículo 7. Neutralidad política y sindical.
1. El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No podrá fundar ni afiliarse a
partidos políticos y mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación
de los partidos políticos
.
2. El militar no podrá ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podrá
fundar ni afiliarse a sindicatos ni realizar actividades sindicales. Tampoco permitirá su
ejercicio en el ámbito de las Fuerzas Armadas, salvo las que para el personal civil se
contemplan en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás
legislación aplicable. En todo caso mantendrá su neutralidad en relación con la actuación de
los sindicatos.
Los miembros de las Fuerzas Armadas no podrán recurrir a los medios propios de la
acción sindical, entendida como negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto
colectivo y ejercicio del derecho de huelga. Tampoco podrán realizar acciones sustitutivas o
similares a este derecho, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal
funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas.