Como ya vimos en el artículo anterior, el acuerdo sobre asuntos jurídicos regulaba la asistencia religiosa a aquellas personas privadas de libertad. Había una excepción llamativa, que era la de los militares. Estos están privados de su libertad (no pueden salir del cuartel); ¿qué pasa, entonces, con su asistencia religiosa? Pues de ello trata este acuerdo.
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