Hace 7 años | Por Thornton a diariolaley.laley.es
Publicado hace 7 años por Thornton a diariolaley.laley.es

La sentencia supone un giro doctrinal respecto a la tributación de la indemnización concedida a un alto cargo tras cesar en sus funciones. Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido sosteniendo la sujeción al Impuesto de la totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección y que, únicamente en aquellos casos en los que no exista pacto, está previsto el pago de la indemnización mínima (que no tributa). Ahora la AN dicta que la parte de la indemnización mínima do debe tributar aunque haya pacto de una indemnización mayor.

Comentarios

BillyTheKid

La Audiencia Nacional puede decir misa, porque la que marca la jurisprudencia es el Tribunal Supremo

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#1 La pensión mínima NO, el resto, los millones SI.