Hace 9 años | Por mr_b a nexolaboral.com
Publicado hace 9 años por mr_b a nexolaboral.com

Uno de los aspectos complejos de la Reforma Laboral del año 2012 se encuentra en discernir el marco laboral vigente para aquellas empresas en que, producida la denuncia del convenio colectivo de aplicación y sin existir otro de ámbito superior, se ha superado el plazo máximo de ultractividad de un año fijado en el artículo 86.3 del
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Ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo creaba tantas dudas como las que resolvía. En esta ocasión ha sido la Audiencia Nacional la que en su sentencia de 23 de marzo de 2015 intenta resolver estas dudas.

Comentarios

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Pues si eso lo hace con los que hayan vencido, ¿que dirá de los que hayan perdido?

D

Buena sentencia, establece numerosos límites y condiciones al empresario que intente dejar de aplicar el Convenio Colectivo que haya vencido, o que pretenda aplicar solo las partes del convenio que el interesen, como en este caso.