Hace 9 años | Por Miquel_Pou a onlineautonomos.com
Publicado hace 9 años por Miquel_Pou a onlineautonomos.com

Ayuda a entender que el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social aunque no facture. Ocurre que a veces lees en foros que no te debes dar de alta de autónomo si facturas menos que el salario mínimo; esto no es cierto y aquí se explica clarito!! ojalá lo hubiese sabido antes de haber recibido la cartita de la Seguridad Social

Comentarios

M

#4 Ya pero cuando se te inunda la casa te la arreglan, cuando estás enfermo el médico te cura. Pero que alguine me cuente de que sirve pagar 250 euros con 25 años

D

#6 Básicamente para que no te "multen" y te lo pidan luego con recargo...

D

Por fin alguien lo aclara, porque se encuentra cada cosa por foros

L

pues yo como freelance me he dado de alta cuando he tenido que hacer muchas facturas luego me he dado de baja...no llego para pagar autonomos cada mes...no sé si puedo hacer eso siempre

D

#10 Entiendo que no, pero este es el vacío legal para quien no tiene nada de cara al publico porque si tienes una tienda o similar dudo que lo pueda hacer

t

En Online Gestoría nos encargamos de darte de alta en la Seguridad Social y también en la Agencia Tributaria. Si contratas el trámite de alta, te diremos cuánto tendrás que pagar al mes, aunque también puedes hacer la consulta sobre la tarifa plana, para averiguar si puedes acogerte a esta iniciativa.

Ejem, no les veo precisamente a estos como fuente imparcial y objetiva. Supongo que Endesa también desaconseja poner placas solares, que cualquier día se nubla y la inversión se va al garete...

CrisMtnez

#16 Bueno, pues a mi una gestoría sí que me da seguridad y no lo que diga un listillo que no declara sus facturas.

t

#17 Una gestoría que te va a cobrar por gestionarte autónomos, IRPF, seguridad social y compañía, es parte interesada. Y por supuesto que te va a recomendar que hagas todos esos papeleos, porque les interesa.

CrisMtnez

#22 Pero en una gestoría hay gente que sabe de todos esos temas. Prefiero pagarles a que luego me llegue una multa de Hacienda.

t

#24 Si seguro que trabajan muy bien, y que te gestionan los papeles de maravilla. Pero preguntarle a una gestoría sobre si te conviene hacerte autónomo o no es como pedirle a un taxista si me recomienda subir al taxi o ir andando.

D

#16 Pues no sabría que decir he visto gestorías que no lo recomiendan y también he visto las multas y recargos de quien les ha hecho caso...

M

#16 El imparcial aquí es la Seguridad Social y te lo digo por experiencia que te lo cobran con intereses, sanciones y recargos

BillyTheKid

No entiendo porque alguien que no factura está dada de alta como autónomo.

Ah!! Que no ha facturado este mes!! Pues eso es como una empresa que ese mes no factura, aun así tiene que pagar a los asalariados y la Sguridad Social, solo faltaría.

Y eso es así porque se podría dar el caso de un autónomo que trabaja en un proyecto que dura meses y meses y que solo facturará al final del proyecto: debe estar dado de alta y pagar desde el momento que empieza a trabajar en el proyecto y no cuando hace la factura.

Mister_Lala

#2 Por la pereza de estar constantemente dándote de alta y de baja

D

#2 Lo que expones es lo mismo que pagar el seguro de casa solo cuando tienes el siniestro o pagar la mutua cuando tienes que ir al médico, siempre se paga de más.

M

#2 Lo que pasa es que pagar y anticipar más de 250 euros a la Seguridad Social antes de facturar que no quiere decir cobrar es durísimo!!!! Tendrían que encontrar una formula que fuese como si gano pago. Por ejemplo antes había el IAE y lo quitaron porque no tenía lógica. A la larga harán algo parecido

D

#5 Eso es cierto algo tendrían que hacer porque si cuentas que estás empezando y que lo mismo tienes que pagar mil cosas más se hace durillo.

S

#7 Hasta el punto de que negocios cierran porque los impuestos se los comen desde el dia 1 y no les llega a dar tiempo a remontar antes de estar endeudados a muerte

D

#9 En eso estoy totalmente de acuerdo de que algo ahí falla, no se te pueden comer los impuestos de entrada o sino jamás conseguirás echar nada adelante.

dphi0pn

#2 ¿Porque si no es fraude?

CrisMtnez

Está claro que ser autónomo no sale barato pero no hay que olvidar las ventajas que tienes respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

D

Veo interesante lo de la cuota 50 euros de entrada, podría ser una buena opción de inicio o incluso inferior de 25 euros y luego que se pagara según facturación wall

M

Lo bueno sería saber cuánto se cobra a los Autónomos en Europa, me monto un e-commerce y me busco una habitación de alquiler por 250 euros. Si alguién lo sabe sería de gran ayuda

Maestro_Jedi

Así es. Mucho ojo con las leyendas urbanas sobre esto que campan a sus anchas en Internet.

La regla es simple: si ejerces actividad profesional retribuida, tienes que darte de alta como autónomo. Y punto. Todo los demás encajes de bolillos que se suelen leer (que si es sólo una vez, que si no llego al SMI, que si no llego a 3.000, 5.000, 6.000 o la cantidad de € que se le haya ocurrido al lumbreras de turno, etc.) suponen exponerse a que Inspección de Trabajo te levante acta de sanción (3.000 € de nada) y que te dé de alta de forma retroactiva en el RETA, con la consiguiente reclamación de todas las cuotas no satisfechas desde la fecha en que IT estime que realizas la actividad. Y buena suerte si vas a intentar recurrirlo en los juzgados, siendo que Inspección de Trabajo tiene presunción de veracidad en sus actuaciones.

Disclaimer: igual me he equivocado en algún pequeño detalle. Me rectificáis sin problema.

.hF

#21 En realidad, si es solo una vez (algo esporádico) no hace falta que te des de alta. Si te fijas, en el mismo artículo, que sea actividad habitual, es uno de los tres requisitos a cumplir para que sea obligatorio darte de alta.

Maestro_Jedi

#23 y #25: A ver, yo no deseo ofender, pero lo que dice el BOE sobre este particular lo tenemos todos ya más visto que el tebeo. Por supuesto que todos conocemos los tres requisitos que obligan al alta en el RETA, y también sabemos que existen casos en los que la habitualidad (que es donde está el campo minado) se presume cumplida, como el de tener un local abierto al público (salvo que pueda probarse expresamente lo contrario). También sabemos que el acta de sanción tiene que cumplir unas mínimas condiciones, establecidas en el RD 928/1998, para tener presunción de veracidad certeza, algo que doy por sentado en gran parte de los casos. Al menos en lo que se refiere al papel (en donde todo queda siempre estupendo), nadie se ha dejado nada en el tintero, vaya.

Y mi conclusión, forjada tras el seguimiento de varios casos cercanos y de observar lo que ocurre en la práctica, no ha cambiado (y menos si sólo nos quedamos con lo que dice la normativa y ya): en los casos de actividad profesional retribuida, te tienes que dar de alta en la SS si no quieres exponerte a que te toquen los cojones desde ITSS. Contadme ahora toda la misa que queráis y que, si ocurre, recurres y ya está, pero la liada ya la tienes. Y bueno, que no es tan sencillo conseguir tumbar un acta de infracción (o la resolución sancionadora posterior), puesto que te toca a ti destruir la presunción de certeza (insisto, no me ocupo de las actas con defectos de forma), que es más o menos como demostrar tu propia inocencia (al caso, demostrar que no has realizado más trabajo -con factura o sin ella- que ese concreto en el que te han pillado; ¿cómo demuestras eso?), lo que no suele ser simple. Al final, pringas.

De todos modos, que conste que aprecio el debate.

t

#21 Pues esa regla te la estás sacando de la manga. Lo que dice la ley es que, para tener que darte de alta como autónomo, la actividad tiene que ser habitual, personal y directa. Si no se cumplen esas tres condiciones, pues no hace falta. Y aquí el problema es que no está claro cómo se interpreta eso, pero hay casos que están clarísimos, como el de quien no trabaja como autónomo pero realiza un trabajo puntual. Ahí no hay habitualidad, por lo que no habría obligación.

El problema, hasta donde sé, es que la norma que regula las sanciones no tiene en cuenta esos tres aspectos, y te puede llegar la sanción aunque no cumplas los requisitos, por lo que hay que recurrir y entonces sí te la quitan. Pero ni hay que denunciar a nadie, ni ir a juicio, y la presunción de veracidad no pinta un pimiento (no estás rebatiendo nada a nadie, simplemente estás señalando lo que dice la ley).