La Audiencia de Palma ha autorizado a un padre a celebrar la primera comunión de su hija, a la que se oponía su exmujer, por ser un acto consecuente con la trayectoria católica de ambos progenitores y de la propia menor que además no genera perjuicio ni a la niña ni a la madre. La sección cuarta del tribunal provincial ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el padre ante un auto anterior que había desestimado su petición de que su hija hiciera la comunión, al entender que la menor no quería.
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