El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por Rajoy contra la ley de pobreza energética de la Generalitat Valenciana. El TC considera que las competencias en pobreza energética y función social son exclusivas del Gobierno.
#5 no es la misma noticia, esa que citas es anterior (el recurso del gobierno del PP a la ley de la Generalitat Valenciana); la que yo enlazo es un nuevo hito con la aceptación por parte del TC y la motivación de esta aceptación (“considera que competencias en función social corresponden exclusivamente al gobierno”).
Del enlace en #5: El acuerdo solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 5.3 (letra b); 6.1; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad, (apartados 1, 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II, de la Ley valenciana del 3 de febrero de 2017 por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
De este envío: En el caso de la ley por la función social de la vivienda se recurren los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II.
#7 exacto, en enlace de #5 la noticia es que “EL GOBIERNO solicita”, en este enlace que el “EL TC admite a trámite” y en concreto porque “considera que la función social corresponde exclusivamente al gobierno”.
Diferentes sujetos de la accion, diferentes acciones (solicitar vs admitir), y el añadido de una interesante conclusión respecto a la motivación del TC. No es la misma noticia, es el mismo asunto aunque el siguiente hito.
Comentarios
aaede
#1 y si no hay alternativa que no sea aede qué se hace, se oculta la noticia bajo votos del “errónea”?
#4 -> http://www.eldiario.es/cv/Gobierno-recurre-Constitucional-valenciana-hogares_0_704130295.html
#5 no es la misma noticia, esa que citas es anterior (el recurso del gobierno del PP a la ley de la Generalitat Valenciana); la que yo enlazo es un nuevo hito con la aceptación por parte del TC y la motivación de esta aceptación (“considera que competencias en función social corresponden exclusivamente al gobierno”).
#6
Del enlace en #5: El acuerdo solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 5.3 (letra b); 6.1; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad, (apartados 1, 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II, de la Ley valenciana del 3 de febrero de 2017 por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
De este envío: En el caso de la ley por la función social de la vivienda se recurren los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II.
#7 exacto, en enlace de #5 la noticia es que “EL GOBIERNO solicita”, en este enlace que el “EL TC admite a trámite” y en concreto porque “considera que la función social corresponde exclusivamente al gobierno”.
Diferentes sujetos de la accion, diferentes acciones (solicitar vs admitir), y el añadido de una interesante conclusión respecto a la motivación del TC. No es la misma noticia, es el mismo asunto aunque el siguiente hito.
Hay que ser muy mezquino para ser, votar o simpatizar con esta cuadrilla de... mejor me callo, estamos en Spain
#2 de hijos de la gran puta, ya lo digo yo, y que me busquen en Holanda si quieren