Publicado hace 1 año por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

Esta resolución abre la puerta para que los funcionarios jubilados que se encuentren en su situación puedan reclamar el pago de la prima de jubilación. «Es un derecho del funcionario, lo que significa que la Administración solo puede declararlo o no declararlo; es decir, la Administración puede declarar que se reúnen los requisitos de edad o no, pero no puede denegar el derecho/estimar el derecho porque el derecho no lo reconoce el Ayuntamiento al funcionario, sino la ley al funcionario», remacha.

Comentarios

D

Lo dice la ley del funcionario lol lol lol

J

De los enormes privilegios de los funcionarios, que no deben considerarse trabajadores. Su puesto de trabajo es suyo en propiedad.
Sus pensiones, jubilaciones... Sus permisos sus días moscosos, sus ocho cafés diarios en su jornada...

D

#2 y si se te ocurre reubicarlos porque su plaza ya no sirve para nada, me doy de baja por depresión.