YO, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 318 (a) de la Ley arancelaria de 1930, según enmendada, 19 U.S.C. 1318 (a), por la presente declaro que existe una emergencia con respecto a las amenazas a la disponibilidad de suficiente capacidad de generación de electricidad para satisfacer la demanda esperada de los clientes. De conformidad con esta declaración, por la presente ordeno lo siguiente:
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Sección 1. Autoridad de Emergencia. (a) Para proporcionar autoridad adicional al Secretario de Comercio (Secretario) para responder a la emergencia aquí declarada, la autoridad bajo la sección 1318 (a) del título 19, Código de los Estados Unidos, se invoca y se pone a disposición, de acuerdo con sus términos, al Secretario.
(b) Para proporcionar alivio de la emergencia, el Secretario considerará tomar las medidas apropiadas bajo la sección 1318 (a) del título 19, Código de los Estados Unidos, para permitir, hasta 24 meses después de la fecha de esta proclamación o hasta que la emergencia declarada en este documento haya terminado, lo que ocurra primero, bajo las regulaciones y bajo las condiciones que el Secretario pueda prescribir, la importación, libre de la recaudación de derechos y derechos estimados, si procede, en virtud de los artículos 1671, 1673, 1675 y 1677j del título 19, Código de los Estados Unidos, de determinadas células y módulos solares, exportados desde el Reino de Camboya, Malasia, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam, y que no estén ya sujetos a una orden de imposición antidumping o compensatoria a la fecha de la presente proclamación, y prorrogar temporalmente durante el curso de la emergencia el tiempo prescrito en la misma para la realización de cualquier acto relacionado con esas importaciones.
(c) El Secretario consultará con el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, o sus designados, antes de ejercer, según lo invocado y puesto a disposición en virtud de esta proclamación, cualquiera de las autoridades establecidas en la sección 1318 (a) del título 19, Código de los Estados Unidos.
Artículo 2. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o organismo ejecutivo, o al jefe del mismo; o
ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
b) Esta proclamación se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de consignaciones.
(c) Esta proclamación no tiene la intención de, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, tengo por la presente poner mi mano este día seis de junio, en el año de nuestro Señor dos mil veintidós, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y seis.
JOSEPH R. BIDEN JR.
#1 En resumen : importación libre de la recaudación desde Reino de Camboya, Malasia, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam...
O sea, otra forma de joder a China (quien si tiene que pagar aduanas al importar a USA)
Por lo menos esta es mi lectura
Me encanta el sistema de doble datación de los documentos formales de EE.UU:
IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand this sixth day of June, in the year of our Lord two thousand twenty-two, and of the Independence of the United States of America the two hundred and forty-sixth.
Traducción EN TESTIMONIO DE LO CUAL lo firmé de mi mano este sexto día de junio, en el año de Nuestro Señor dos mil veintidós, y bicentésimo cuadragésimo sexto de la independencia de los Estados Unidos de América.
Ojalá viéramos en los documentos españoles algo parecido con la Era Hispánica, que tendría su gracia.
#6
Pues a mi me da un patatús cada vez que tengo que leer algo del BOE.
Lo de las sentencias judiciales es otro nivel. Claro que soy ingeniero, no jurista.
#8 Sería el descojono si se usase el estilo de ciertos documentos medievales donde se listaban las distintas autoridades competentes. Aquí un ejemplo:
Feita VII dias andados de novembro, Era M CCC XXX annos; en Leon et en Castella rey don Sancho; endeantado mayor del Rey en Gallizia don Pay Gomez; bisspo en Aurense don Pedro Eanes; abade en Çella Nova don Joan Peres.
Por dar una equivalencia, una ordenanza municipal de Madrid de hoy al estilo medieval tendría que acabar así:
Hecha a 8 días de junio, Era MM LX años: reinando en España S.M. el rey D. Felipe VI; presidente del Gobierno, Excmo. Sr. D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón; presidenta de la Comunidad de Madrid, Excma. Sr. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso; alcalde de Madrid, Excmo. Sr. D. José Luis Martínez-Almeida Navasqüés
#9 Jajaja, por si había alguna duda para la datación.
Un estado de emergencia así by the face por una chorrada, y aquí para un estado de alarma por una pandemia tuvimos que hacer votación tras votación previo pago de chantajes .
No es un estado de emergencia, lo de "estado" es una licencia que se ha tomado #0 y por la que le meteré un voto de microblogging. No tiene absolutamente nada que ver con los distintos estados de alarma, excepción y sitio que tenemos nosotros regulados. Es una "emergencia" a secas, como las más de 40 que tienen declaradas en EEUU, alguna vigente desde los 70.
Va a subir el precio del pan.
Mientras tengan sus metralletas en casa que no se preocupen