Hace 3 años | Por placeres a canarias7.es
Publicado hace 3 años por placeres a canarias7.es

La Fiscalía pedía cerca de 35 años de prisión por presuntos abusos a menores a los que entrenaba. El fallo estima la tesis planteada por la letrada de la defensa, pese a la absolución, se consideró probado que el varón realizó tocamientos.

Comentarios

placeres

Este caso me revuelve el estomago. Lo subo para recordar que se presentó en el congreso que el plazo de prescripción de penas de abuso de menores empezaran a contar desde los 30 años y no desde los 18 años (Algo que coinciden los expertos, las victimas necesitan tiempo para poder hablar) y parece que está durmiendo en los laureles.


Otra cosa, fue denunciado en 2013 y ahora es la sentencia... Las "cosas de palacio van despacio" parece.

tiopio

#1 Lo plazos de prescripción también debieran extenderse para los delitos económicos, contra los trabajadores, y corrupción política, que se nos va escapar la Espe.

El_Repartidor

#1 Aquí viene explicado mejor, al final el caso en cuestión.
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14035-denunciar-delitos-s.

Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 15 de enero de 2018 en el recurso 468/2017 declaró la prescripción y la consiguiente absolución de un acusado de un delito de abusos sexuales continuados, en sentido contrario a la resolución anterior de la Audiencia Provincial que declaraba culpable al acusado, a pesar de que fueron probados que los hechos habían sido producidos en, al menos, 1997, siendo interpuesta la denuncia en 2013.

El recurrente había sido condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de doce años, con una pena de siete años de prisión y prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima durante cinco años y prohibición de acercamiento a menos de 200 metros durante el mismo plazo, así como a indemnizar a la víctima en 6.000 euros.

Sin embargo, el Supremo concluye que sólo quedan probados los hechos hasta 1999, y no los hechos relatados hasta 2003, por lo que se debe aplicar el Código Penal vigente entonces. En dicha ley no se preveía el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpla 18 años, sino desde el momento de infracción de los hechos
.

Por cierto, sentencia de 2018?

placeres

#3 Ah gracias,, No me cuadraba que lo del 2003 no hubiera entrado, incluso previo a la reforma.

La noticia es de hoy y la vista oral fue en noviembre.