La infracción grave, que en principio implicaba una multa de hasta el 5% del importe anual de la cifra de negocios de la entidad, ahora solo contempla una penalización máxima del 2%. A la vez, se fija un tope que antes no existía y que, si el texto sale adelante en los actuales términos, se situará en los 2 millones.
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