Hace 8 años | Por Jonny_Cuni a elconfidencial.com
Publicado hace 8 años por Jonny_Cuni a elconfidencial.com

Independencia de Cataluña: Carod Rovira tuvo pasaporte diplomático durante el Gobierno de Zapatero. Noticias de Cataluña. Dice que era lo máximo a lo que podían aspirar en materia exterior como comunidad autónoma. Según sus palabras era un pasaporte diplomático expedido por España como representantes del Govern

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tiopio

1. Las personas relacionadas a continuación serán consideradas titulares directos del derecho a poseer pasaporte diplomático:

a) Su Majestad el Rey, la Familia Real, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Jefe del Cuarto Militar y el Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
b) El Presidente del Gobierno, los ex Presidentes del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros, los Secretario de Estado, Subsecretarios y asimilados, y la persona titular del órgano que ejerza la función de Protocolo del Estado.
c) Los Presidentes del Congreso y del Senado.
d) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas.
e) El Fiscal General del Estado.
f) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
g) El Gobernador del Banco de España.
h) Los Embajadores de España.
i) Los funcionarios de la Carrera Diplomática en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales.
j) Los miembros de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares españolas destinados en ellas en calidad de personal diplomático.
k) El personal destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, aunque no posea la condición de personal diplomático, cuando desempeñe algún cometido en el extranjero en circunstancias que así lo aconsejen.
l) Las personas, especialmente cuando ejerzan altos cargos en la Administración General del Estado, que realicen, con carácter temporal, misiones oficiales en el exterior que por sus características lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. La concesión de pasaporte diplomático comprenderá siempre al cónyuge o a la pareja de hecho del titular directo. Además, en los supuestos de las letras h), i) y j) del artículo 3.1, comprenderá a los hijos menores, en todo caso, y a los restantes miembros de su familia, siempre que convivan con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país de recepción lo requieran.

tiopio

Pero hasta 1984 era mejor:
http://elpais.com/diario/1984/05/28/espana/454543215_850215.html

…norma de principios de este siglo que daba derecho a usar este especialísimo título de viaje, no sólo a los diplomáticos, miembros del Gobierno y Familia Real, sino hasta a los cardenales, grandes de España y caballeros de la orden del Toisón de Oro, así como a sus familiares