Hace 7 años | Por Hart a eldiario.es
Publicado hace 7 años por Hart a eldiario.es

La misiva ha sido leída en su nombre por una amiga suya durante el acto de apoyo a que ha tenido lugar este lunes en los juzgados de la Caleta de la capital granadina

Comentarios

Hart

#1 ¿Cuenta como supe?

T

Obstrucción a la justicia -> Coacciones o represalias

El artículo 464 del Código Penal dispone que: “1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses(...)El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona(...)Este es un delito de simple actividad, por lo que se sanciona desde el mismo instante en que el sujeto actúa con violencia o intimidación para alterar el curso del proceso, impidiendo o perturbando la marcha del mismo;