Hace 8 años | Por --489361-- a eldiario.es
Publicado hace 8 años por --489361-- a eldiario.es

La Guardia Civil tomará declaración como imputados a los representantes del PSPV-PSOE, Compromís y Esquerra Unida en el consejo de administración de la empresa donde se centró la corrupciónEl número tres de los socialistas valencianos, el exportavoz de Compromís en la Diputación y la diputada que denunció el caso, entre los imputados

Comentarios

mamoncete

Lo de Valencia es un no parar, es como las series de misterio, te pierdes un par de capítulos y ya no sabes por donde va.

Sabaoth

A ver cómo os creeis que se pagan las mariscadas?

j

"la diputada que denunció el caso entre los imputados".Extraño,muy extraño

D

En Valencia, quien no está imputado por corrupción, está muerto.

c

#3 Te recomiendo los comentarios de guardia-civil-imputa-cargos-pspv-compromis-eu-diputacion-caso/c08#c-8

Hace 8 años | Por hulo a elperiodicomediterraneo.com

No es lo mismo imputado que investigado (por eso el PP lo ha cambiado para aunar). No llaman juecez o físcal, si no la UCO. No están imputados, si no investigados porque Benavent los acusó de enchufismo.

Maelstrom

El gallinero era en realidad un pesebre.

D

'Va a salir mierda a punta pala'

Heheh Benavent eres un crackkk

D

#8 Si quieres lo llevas, el abogado solo es obligatorio si se esta detenido. Pero por llevar abogado estando imputado, no te van a poner ninguna pega.

GatoMaula

#9 Hoy por hoy, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el número segundo que toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se procederá a la designación de oficio.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano.
Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución que en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Por su parte, el número seis de dicho artículo, determina en qué consiste la asistencia de abogado:

Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la aclaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Por su parte La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala, de fecha 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial.

El contenido del acuerdo es el siguiente:

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECrim. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim.

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

D

#11 ¿Y? He dicho algo que no es?

Ya te he dicho que puede negarse a declarar y que lo haga delante del juez. Y ya se la sentencia que dice que las declaraciones en dependencias policiales no tienen caracter probatorio, pero no dice que no se hagan, pues en el ultimo parrafo que has puesto, afirma que si valdrian dichas declaraciones en base a unas pruebas.

GatoMaula

#12 A ver, si son declaraciones de imputados en dependencias policiales, diligencias preliminares, es porque han sido detenidos, y no es el caso. En instrucción, si están imputados, además de hacer la declaración ante el juez, sabríamos por qué están imputados, y tampoco es el caso.

Sigo dudando entre errónea y sensacionalista, aunque voté errónea

GatoMaula

No sé si errónea o sensacionalista, pero las declaraciones a tomar a un imputado son en sede judicial, no en la Guardia civil.

D

#4 Las diligencias policiales las realiza la Guardia Civil y les toma declaracion en sus dependencias. El imputado se puede negar y hacerlas ante el juez en sus respectivas diligencias judiciales. De sensacionalista nada.

GatoMaula

#6 Con su abogado?