El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha defendido este lunes la constitucionalidad de la prisión permanente revisable recogida en el Código Penal que entra en vigor este miércoles y ha recordado que es una institución que existe en toda Europa y "plenamente coherente" con la normativa europea de derechos humanos.
#2:
Constitución Española; artículo 25:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Artículo 1:
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados
La Cadena perpetua va directamente contra el principio expresado en la Constitución (que este indecente juró cumplir al asumir su cargo) y en la ley citada.
Vamos hacia atrás, lo saben y es lo que buscan.
#6:
pero en toda europa no tienen el art 25 de la constitución española.
La asociación de Jueces para la Democracia (JPD), la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la asociación de magistrados Francisco de Vitoria han coincidido en que la cadena perpetua"no tiene encaje constitucional"
Constitución Española; artículo 25:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Artículo 1:
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados
La Cadena perpetua va directamente contra el principio expresado en la Constitución (que este indecente juró cumplir al asumir su cargo) y en la ley citada.
#2 mientras que la reeducación es un asunto del propio condenado y de instituciones penitenciarias, en la reinserción social interviene la sociedad que debe aceptar al condenado en su seno. Guste o no guste hay muchísimos presos que NO son aceptados por la sociedad porque esta considera que no han pagado lo suficiente por sus crímenes o porque siguen siendo peligrosos. Sin embargo, hasta ahora, legisladores y jueces de vigilancia penitenciaria nos mandaban a estos señores a las calles, para que reciban vítores por sus crímenes, como es el caso de algunos terroristas, o para reincidir en sus crímenes, como algunos violadores.
Con el Nuevo código penal se le da una herramienta a los jueces para que personas muy peligrosas no se aprovechen del código penal para cumplir penas mucho inferiors a las que demanda la sociedad.
pero en toda europa no tienen el art 25 de la constitución española.
La asociación de Jueces para la Democracia (JPD), la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la asociación de magistrados Francisco de Vitoria han coincidido en que la cadena perpetua"no tiene encaje constitucional"
Es una cadena perpetua aunque estos politicuchos del neolenguaje no quieran llamarla así. Y sí, existe en muchas Democracias de Europa. Pero en esas democracias los fiscales no actúan como defensores de infantas, los policías no meten explosivos en las mochilas de los detenidos y un tuit no te manda a la cárcel cinco años.
A una justicia servil con un poder político corrupto no hay que darle más herramientas, sino restringirselas.
Estrasburgo nos pegó una hostia con la Parot por culpa de que quisieron aplicar una suerte de experimento de prisión permanente y con esto nos pegarán otra. Ya no es sólo que las penas deben estar orientadas a la reinsercion, es que, para más inri, es imperativo que sepas las consecuencias de tu delito ANTES de cometerlo, ergo una prisión indeterminada también choca con un principio jurídico sobre la seguridad y contra la arbitrariedad.
Que te caigan "30 años de momento y luego ya veremos" contraviene todos los principios jurídicos y constitucionales que te puedas echar a la cara; y así nos lo harán saber en Estrasburgo.
Cosa distinta es que como estos hijos de puta no son los que pagan de su bolsillo las multas que nos caen por estas tonterías de cuatro retrasados, no les moleste lo que digan y lo que haya que pagar.
#8 "es imperativo que sepas las consecuencias de tu delito ANTES de cometerlo"
Asi es, y en este caso seria cadena perpetua. Esto es inconstitucional, luego si desean la perpetua debe cambiarse la constitucion. No se puede, ni debe, permitirse trampas.
Se podra estar de acuerdo, o no, con la perpetua, pero de ninguna forma se debe permitir sin cambiar la constitucion.
la prisión permanente revisable es la forma neolengua de llamar a la condena perpetua.
Comentarios
Constitución Española; artículo 25:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Artículo 1:
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados
La Cadena perpetua va directamente contra el principio expresado en la Constitución (que este indecente juró cumplir al asumir su cargo) y en la ley citada.
Vamos hacia atrás, lo saben y es lo que buscan.
#2 mientras que la reeducación es un asunto del propio condenado y de instituciones penitenciarias, en la reinserción social interviene la sociedad que debe aceptar al condenado en su seno. Guste o no guste hay muchísimos presos que NO son aceptados por la sociedad porque esta considera que no han pagado lo suficiente por sus crímenes o porque siguen siendo peligrosos. Sin embargo, hasta ahora, legisladores y jueces de vigilancia penitenciaria nos mandaban a estos señores a las calles, para que reciban vítores por sus crímenes, como es el caso de algunos terroristas, o para reincidir en sus crímenes, como algunos violadores.
Con el Nuevo código penal se le da una herramienta a los jueces para que personas muy peligrosas no se aprovechen del código penal para cumplir penas mucho inferiors a las que demanda la sociedad.
#9 Si quieres legislar eso así tendrías que cambiar la constitución primero.
#11 lo acaba de hacer el gobierno y sin cambiar la constitución.
pero en toda europa no tienen el art 25 de la constitución española.
La asociación de Jueces para la Democracia (JPD), la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la asociación de magistrados Francisco de Vitoria han coincidido en que la cadena perpetua"no tiene encaje constitucional"
http://www.20minutos.es/noticia/615766/0/cadena/perpetua/sistema/#xtor=AD-15&xts=467263
También los salarios mínimos de las de 1.000 y el PP no los defiende, vaya argumento mas pobre el del titular
Es una cadena perpetua aunque estos politicuchos del neolenguaje no quieran llamarla así. Y sí, existe en muchas Democracias de Europa. Pero en esas democracias los fiscales no actúan como defensores de infantas, los policías no meten explosivos en las mochilas de los detenidos y un tuit no te manda a la cárcel cinco años.
A una justicia servil con un poder político corrupto no hay que darle más herramientas, sino restringirselas.
Ya se sabe que "La Constitución española tiene dos artículos, y sólo dos, el resto es literatura" Margallo dixit y el diligente Tribunal Constitucional aplicará la doctrina Margallo.
Margallo "La Constitución española tiene dos artículos, y sólo dos, el resto es literatura"
Margallo "La Constitución española tiene dos ...
youtube.comAsí que ya podemos sacar expertos juristas, libros, tratados o lo que queráis, solo dos artículos, el resto es peor que el Quijote.
Que la cadena perpetua revisable, con suerte, es una institución en Europa?
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Y la decapitación, inyección letal, fusilamiento...en otras partes del mundo, ¿y?.
Estrasburgo nos pegó una hostia con la Parot por culpa de que quisieron aplicar una suerte de experimento de prisión permanente y con esto nos pegarán otra. Ya no es sólo que las penas deben estar orientadas a la reinsercion, es que, para más inri, es imperativo que sepas las consecuencias de tu delito ANTES de cometerlo, ergo una prisión indeterminada también choca con un principio jurídico sobre la seguridad y contra la arbitrariedad.
Que te caigan "30 años de momento y luego ya veremos" contraviene todos los principios jurídicos y constitucionales que te puedas echar a la cara; y así nos lo harán saber en Estrasburgo.
Cosa distinta es que como estos hijos de puta no son los que pagan de su bolsillo las multas que nos caen por estas tonterías de cuatro retrasados, no les moleste lo que digan y lo que haya que pagar.
#8 "es imperativo que sepas las consecuencias de tu delito ANTES de cometerlo"
Asi es, y en este caso seria cadena perpetua. Esto es inconstitucional, luego si desean la perpetua debe cambiarse la constitucion. No se puede, ni debe, permitirse trampas.
Se podra estar de acuerdo, o no, con la perpetua, pero de ninguna forma se debe permitir sin cambiar la constitucion.
la prisión permanente revisable es la forma neolengua de llamar a la condena perpetua.
Catalán tenía que ser...